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5 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / “Artículo 46.- Estructura Jerárquica de Certi fi cación del Estado Peruano Las entidades que presten servicios de certi fi cación digital en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica son las entidades de la administración pública o personas jurídicas de derecho público siguientes: a) Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano, la cual es responsable de gestionar los certi fi cados digitales raíz de la Estructura Jerárquica de Certi fi cación del Estado Peruano, y con ellos emitir los certi fi cados digitales subordinados para todas las Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano. Además, es responsable de proponer a la Autoridad Administrativa Competente, las políticas y estándares de las Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, según los requerimientos de la Autoridad Administrativa Competente y lo establecido por el presente Reglamento. b) Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales son las encargadas de proporcionar, emitir o cancelar los certi fi cados digitales: i. A los administrados, personas naturales y jurídicas, los cuales son utilizados prioritariamente en los trámites, procedimientos administrativos y similares; ii. A los funcionarios, empleados y servidores públicos para el ejercicio de sus funciones y la realización de actos de administración interna e interinstitucional, y a las personas expresamente autorizadas por la entidad pública correspondiente. c) Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales son las encargadas del: levantamiento de datos, comprobación de la información del solicitante, identi fi cación y autenticación de los titulares y suscriptores, aceptación y autorización de solicitudes de emisión, cancelación, modi fi cación, re - emisión y suspensión, si fuera el caso, de certi fi cados digitales además de su gestión ante las Entidades de Certi fi cación; para los fi nes previstos en el inciso b) del presente artículo. d) Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano acreditados por la Autoridad Administrativa Competente bajo cualquiera de las modalidades de servicio de valor añadido establecidas en el presente reglamento. Las entidades señaladas en los incisos a) y b) pueden brindar servicios de valor añadido en condición de Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, siempre y cuando cuenten con la correspondiente acreditación. Cualquier entidad pública que cumpla con lo requerido para su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente puede operar bajo la modalidad de Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano y/o Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano. En ningún caso se admite la existencia de sistemas de certi fi cación digital fuera de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica por parte de las entidades de la Administración Pública. Los servicios brindados por los Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital públicos se sustentan en los principios de acceso universal y no discriminación del uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones, procurando que los bene fi cios resultantes contribuyan a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos. En consecuencia, las entidades públicas que presten servicios como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano y Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, sólo pueden considerar los costos asociados a la prestación del servicio al momento de determinar su valor a efectos de gestionar la asignación presupuestal correspondiente o determinar las tasas que garanticen su sostenibilidad en el tiempo.” Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota En un plazo no mayor a dos (02) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica aprueba la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota, a la que se re fi ere el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Segunda. Seguimiento y evaluación La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros realiza el seguimiento y evalúa permanentemente el cumplimento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2312893-1 Designan Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 174-2024-PCM Lima, 5 de agosto de 2024 VISTO: El O fi cio N° 000122-2024-PRE/INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Tribunal de Defensa de la Competencia y