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17 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / prever efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen disposiciones especí fi cas para realizar el ingreso a espacios cerrados a bordo de los buques y artefactos navales; los riesgos especí fi cos que deben de ser evaluados para evitar lesiones al personal o interrupciones en las operaciones, a través de la aplicación de medidas de control efectivas, con el objeto de prevenir y evitar accidentes o lesiones a todo el personal acuático que laboran a bordo de las naves y artefactos navales; a fi n de establecer nuevos estándares acordes a la normativa nacional e internacional vigente, siendo recomendable establecer un proceso de socialización de la norma propuesta; Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Disponer la publicación del proyecto denominado “Lineamientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados a bordo de naves y artefactos navales”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución directoral, en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente resolución, por el periodo de TREINTA (30) días hábiles, para conocimiento general y recibir las opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y las personas interesadas. Artículo 3°.- Designar al Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como encargado de recibir, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre el citado proyecto; asimismo, elaborará el texto de fi nitivo del mismo. Las opiniones y recomendaciones deberán ser remitidas vía o fi cio en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 - Callao, y/o a las siguientes direcciones electrónicas dirama.gesamb@dicapi.mi.pe, utilizando el formato de opiniones recomendaciones que como anexo forman parte de la presente resolución directoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2312561-1 Disponen realizar consulta a la comunidad marítima sobre el proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba los “Lineamientos para atender los requerimientos de exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 407-2024 MGP/ DICAPI 14 de junio del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 015-2023-DIRAMA/ DPAA/OGA de fecha 31 de octubre del 2023, del Director del Ambiente acuático de esta Dirección General.CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determinar la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó el 2 de noviembre de 1973, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 (MARPOL 1973), el mismo que fue aprobado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley N° 22703 de fecha 25 de setiembre de 1979; Que, con Decreto Ley N° 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, el Estado Peruano aprueba el protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 (Protocolo MARPOL 1978). suscrito el 17 de febrero de 1978 como incremento de las medidas preventivas al convenio; Que, el numeral 4 de la Regla 13 del Anexo Il del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), relativo al control de las descargas de residuos de sustancias nocivas liquidas, establece las disposiciones sobre la exención de un prelavado de tanques a petición del capitán del buque, el cual el Gobierno de la Parte receptora podrá conceder una exención previo cumplimiento de las disposiciones establecidas para tal fi n; Que, el Capítulo 5 del Anexo Il del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), relativo a las descargas operacionales de residuos de sustancias nocivas líquidas, conformado por las Reglas 13, 14 y 15, Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, establece el control de las descargas de residuos de sustancias nocivas líquidas; el manual de procedimientos y medios; así como del Libro de registro de carga; Que, los numerales (3), (4) y (5) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula e! Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruana, y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático: así como las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es Parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo N° 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, Planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, el numeral (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante el Reglamento), establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia: