TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia: Que, el inciso (a) del artículo 272 del Reglamento, dispone que la Autoridad Marítima Nacional está facultada a establecer políticas de prevención, respuesta, mitigación, recuperación y remediación de los efectos de la contaminación en el medio acuático por sustancias contaminantes, con el fi n de proteger el medio ambiente acuático y sus recursos: Que, el inciso (d) del artículo 272 del Reglamento, establece que la Autoridad Marítima Nacional, está facultada a establecer normas para prevenir la contaminación del ámbito acuático, con sujeción a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el numeral 285.2 del artículo 285 del Reglamento, establece que la Autoridad Marítima Nacional, es el órgano rector nacional del plan nacional de contingencias para la prevención, el control y combate de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas; Que, el numeral 285.5 del artículo 285 del Reglamento, dispone que el Capitán de Puerto debe exigir que toda persona responsable de realizar cualquier actividad vinculada con el ámbito acuático susceptible de causar contaminación por derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas cuente con un plan de contingencia operacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional. Estas personas deben contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros causados por derrame o contaminación; Que, el numeral 285.6 del artículo 285 del Reglamento, establece que la Autoridad Marítima Nacional determina las responsabilidades de los causantes de un derrame y dispone se reembolsen los gastos ocasionados a las empresas integrantes del plan nacional, planes regionales o locales, convocadas eventualmente por los capitanes de puerto para las acciones de control y erradicación respectivas, mediante la utilización de sus propios recursos humanos y materiales; Que, el numeral 286.1 del artículo 286 del reglamento, establece que las instalaciones acuáticas, en especial las susceptibles ocasionar contaminación, principalmente las que movilizan hidrocarburos y otras sustancias nocivas, que no forman parte del Sistema Portuario Nacional, deben contar con el plan de contingencia operacional, en concordancia con el instrumento de gestión ambiental (IGA) de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o de actividades en curso y de ser el caso tomando los lineamientos del Plan de Respuesta a Emergencias regulado por el Ministerio de Energía y Minas. En aquellos casos en que no se requiera un IGA en el marco del SElA como las naves y artefactos navales, estas deben contar con el plan de contingencia operacional, el cual contempla los procedimientos basados en el análisis de riesgos frente a un siniestro de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas; los cuales son desarrollados de manera integral, multidisciplinario, multinivel y técnico por personas naturales o jurídicas especializadas, con el objetivo de controlar y mitigar los efectos negativos al medio acuático; debiendo encontrarse permanentemente actualizado, de acuerdo a los plazos, requisitos, entre otras disposiciones establecidas en la norma complementaria aprobada por la Dirección General, y en concordancia con los lineamientos y disposiciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas y/o la autoridad ambiental competente. Dichos planes de contingencia operacional deben ser actualizados de acuerdo a la normativa en la materia, así como cuando experimenten cambios importantes que requieran; Que, el numeral 286.2 del artículo 286 del reglamento, establece que para acceder a la evaluación y aprobación del plan de contingencia operacional, el administrado debe presentarlo ante la capitanía de puerto de la jurisdicción, dicha autoridad otorga el certi fi cado correspondiente, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento hasta la emisión del acto administrativo, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo negativo, para lo cual el administrado debe cumplir los siguientes requisitos; a. Solicitud dirigida al capitán de puerto de la jurisdicción. b. Plan de contingencia operacional, elaborado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional, que contenga planos e informes, y encontrarse fi rmados por los responsables de su elaboración. c. Copia de la constancia de pago. Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese orden de ideas, es necesario establecer los lineamientos para la elaboración y aprobación de los planes de contingencia operacionales correspondiente a las instalaciones acuáticas instaladas en el ámbito acuático bajo la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, los mismos que deben encontrarse elaborados de acuerdo a los lineamientos establecidos aprobados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; sin perjuicio a las atribuciones y funciones de los sectores del estado competentes; Que, de la revisión del proyecto normativo, se ha podido determinar que el mismo, podría prever efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen disposiciones especí fi cas para la aprobación y los lineamientos para su elaboración del plan de contingencia operacional, lo cual permitirá contar con una guía actualizada y de esta forma se pueda contrarrestar los posibles daños físicos, químicos, biológicos, sociales y económicos que se ocasionen en caso de suscitarse un incidente de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el ámbito acuático, bajo la competencia de la Autoridad Marítima Nacional; por lo que, es recomendable establecer un proceso de socialización de la norma propuesta; Que, el inciso (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del plan de contingencia operacional” y la “Estructura del plan de contingencia operacional”, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución como anexo (I). Artículo 2°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, el proyecto descrito en el artículo 1 se publicará en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, por el periodo de TREINTA (30) días hábiles, para conocimiento general y recibir las opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y las personas interesadas, conforme a los formatos de opiniones y/o recomendaciones al proyecto de resolución directoral normativa, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución directoral, como anexos (II) y (III).