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8 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / Asimismo, la OMI, pone a disposición de los Estados miembros, directrices para la ejecución de los distintos tipos de reconocimientos asociados al SARC, los que son actualizados periódicamente de acuerdo con las enmiendas de que son objetos los distintos instrumentos asociados; Que, los reconocimientos y certi fi caciones de los buques mercantes y artefactos navales mayores que se nacionalizan y de bandera nacional deberán levarse a efecto considerando lo dispuesto en las Directrices para efectuar Reconocimientos y Certi fi cación (SARC) 2023, de la Organización Marítima Nacional (OMI); Que, los buques mercantes mayores que se nacionalizan y de bandera nacional, cuando soliciten por primera vez un reconocimiento, se les otorgarán os certi fi cados asociados a los convenios y códigos Internacionales que se encuentran incluidos como instrumentos pertinentes en las directrices (SARC) 2023, vigentes emitidas por la (OMI), según la tabla resumen especi fi cada en el Anexo “A”. De igual manera, dichos certi fi cados deberán ser renovados, cuando así corresponda, en el plazo establecido en el convenio o código internacional especí fi co que lo origina; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por la Dirección de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para el otorgamiento de certi fi cados por primera vez a buques mercantes construidos en el Perú o por cambio de bandera, bajo la modalidad del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certi fi cación (SARC). Artículo 2.- El Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certi fi cación (SARC) 2023, constituye la referencia técnica complementaria sobre el cual el Estado de Abanderamiento certi fi ca el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente aplicable a cada nave según su tipo, tamaño y modalidad de trá fi co. Artículo 3.- Aprobar las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certi fi cación (SARC) 2023, de la precitada Norma por parte de la Dirección General te Capitanías y Guardacostas, que como Anexo “A”, forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cia| “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2312548-1 Establecen nueva Zona de Practicaje Obligatorio Marítimo 12 (ZPM12), la cual se denominará como el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay de propiedad de la empresa COSCO SHIPPING PORTS CHANCAY PERÚ S.A., ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 289-2024 MGP/ DICAPI 10 de mayo del 2024Visto, el Informe Técnico de fecha 08 de mayo del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas, mediante el cual recomienda la modi fi cación de los apéndices “D”, “E” y “O” de la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 201 6, Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos. CONSIDERANDO: Que, el numeral (5) del artículo 2 y el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma, entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir Io dispuesto en la norma vigente; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1147, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de Ja vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, supervisar y certi fi car la formación, capacitación Y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional, y los instrumentos internacionales de los que el Estado peruano es parte; Que, el inciso (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 01 5-201 4-DE (en adelante el Reglamento), señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de lo contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 197 del Reglamento, establece que se declaran zonas de practicaje obligatorio, públicas o privadas, las ubicadas en los puertos terminales portuarios comerciales, amarraderos de boyas, instalaciones mixtas y áreas de alijo. Dichas zonas son determinadas por la Dirección General, teniendo en consideración las características del per fi l costero, las condiciones meteorológicas e hidrográ fi cas, la distancia entre las instalaciones portuarias, las condiciones de seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente acuático; Que, mediante Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprobó la Norma de practicaje marítimo Y de los prácticos r marítimos, en la cual detallan las zonas de practicaje obligatorio, la cantidad mínima de maniobras para obtención, renovación, ascenso Y rehabilitación de los prácticos marítimos habilitados y la cantidad mínima de prácticas por cada zona; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0043- 2014 de fecha 12 de febrero del 2014, modi fi cada con Resolución Directoral N° 0265-2015 MGP/DGCG de fecha 17 de marzo del 2015 y Resolución Directoral N° 117-2020 MGP/DGCG de fecha 06 de abril del 2020, se otorga el derecho de uso de área acuática de CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CON 190/100 METROS CUADRADOS (414,200.190 m²), por un periodo de TREINTA (30) anos a la empresa COSCO SHIPPING PORTS CHANCAY PERÚ S.A. para la ejecución del proyecto “Terminal de Graneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante”’ a ubicarse en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento Lima; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2024-PA/NJ de fecha 08 de mayo del 2024, la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, menciona que en el marco de desarrollo del Plan