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19 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / Argumento técnico y/o legal 02 Referencias y/o sustentos de Argumento 02 (los argumentos de las opiniones sobre el proyecto que deben ser respaldados con mayor información y sustento profesional sobre uno o varios temas específicos, se deben explicar los argumentos del tipo legal con la referencia a normativa nacional o internacional vigente que los sustenten. Se pueden incluir la cantidad de argumentos sustentatorios que se considere necesaria para cada recomendación, SIEMPRE QUE SE INCLUYA LAS REFERENCIAS y/o SUSTENTOS correspondientes. II.2. Comentarios adicionales, en caso se considere conveniente Firma del Representante Legal/Gerente de la Entidad 2312879-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del plan de contingencia operacional” y la “Estructura del plan de contingencia operacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 549-2024 MGP/ DICAPI 25 de julio del 2024Visto, el Informe Técnico N° 006-2024-DIRAMA/ DPAA/OGA, del Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, de fecha 15 de abril del 2024. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral N° 0497-1998/ DGC de fecha 1 de diciembre de 1998, esta Dirección General aprobó los lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia para casos de derrame de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes, por parte de las personas responsables de la operación de terminales, muelles, amarraderos, chatas de servicios, grifos fl otantes abastecedores de combustible y de otras instalaciones acuáticas y artefactos navales en los que se movilicen dichas sustancias; Que, mediante Informes Técnicos N° 006-2024-DIRAMA/DPAA/OGA y N° 028-2024-NORMATIVA-DIRAMAR, de los Directores del Ambiente Acuático y Administración Marítima de esta Dirección General, de fechas 15 de abril y 13 de mayo del 2024, concluyeron entre otros, que es necesario la actualización de la Resolución Directoral N° 0497-1998/DGC de fecha 1 de diciembre de 1998, debido al incremento de la actividad de producción y manejo de hidrocarburos y otras sustancias químicas en nuestro país y la existencia de nuevos proyectos de inversión, conllevando al incremento de trá fi co marítimo en el mar, ríos y lagos navegables; por ende, incrementando la posibilidad de que se produzcan derrames de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes, que constituyen un riesgo para la salud del medio del medio acuático y del hombre; asimismo, el citado dispositivo legal fue elaborado en el marco de la Ley N° 26620 y Reglamento, los mismos que se encuentran derogados con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1147 y su Reglamento; en ese contexto, con la aprobación de la presente resolución directoral, permitirá a la Autoridad Marítima fortalecer las acciones de control y gestión, la protección del medio ambiente y la diversidad biológica acuática; así como, coadyuvará a los administrados con una guía para la elaboración de los planes de contingencia operacionales, que de fi na las acciones de plani fi cación, prevención, control, corrección, participación, mitigación, entre otras basadas en la identi fi cación de riesgos durante la operación de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en el ámbito acuático; motivo por el cual, se debe realizar la publicación del proyecto de norma que se pretende actualizar de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 002-2009-MIMAM, que aprueba el Reglamento sobre transferencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales; y el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, (en adelante el Decreto Legislativo), establece como competencia de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático; Que, los numerales (3). (4) y (5) del artículo 2 del Decreto Legislativo, establece que en el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren el alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático: así como, las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el numeral (2) del artículo 5 del Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo regulado en la normativa ambiental dispuesta por el Ministerio del Ambiente, en su condición de organismo rector nacional; así como, emitir opinión técnica sobre todo instrumento de gestión ambiental en el ámbito acuático de su competencia; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el referido decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o convenios en el que Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo, establece que la Autoridad Marítima Nacional se ejerce a través del Director General de Capitanías y Guardacostas a nivel nacional, los Jefes de Distrito de Capitanía a nivel regional, los Capitanes de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en el ámbito de su jurisdicción, precisándose además que los cónsules ejercen funciones como autoridad marítima en los casos que la Ley, así lo determine; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo, establece que el propietario o armador de la nave, artefacto naval, instalación acuática o embarcación en general, es responsable objetivo de todos los daños que por derrame o vertimiento de sustancias contaminantes produzcan dichos bienes, con excepción de los casos expresamente establecidos en el Reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el numeral (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE y modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2024-DE (en adelante el Reglamento). establece que es función de esta Dirección General, normar en lo técnico. operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e