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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / en tierra directamente ligadas a la dirección, cuya responsabilidad y autoridad les permita supervisar los aspectos operacionales del buque; Que, el inciso 1.1.2 del artículo 1, Parte A del Código Internacional de Gestión de la Seguridad de fi ne el alcance del término “Compañía” usado en el citado Código; asimismo, el numeral 3 regula los alcances sobre la responsabilidad y autoridad de la compañía responsable de la explotación del buque; Que, mediante Resolución Directoral N° 1371- 2012 MGP/DCG de fecha 5 de diciembre del 2012, se aprobó las Normas para la obtención de los certi fi cados previstos en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad - Código IGS): dentro del marco normativo de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; la cual se encuentra derogada mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo No 1147: Que, con lnforme Técnico N° 007-2023-SP de fecha 1 de setiembre del 2023 el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó desde el punto de vista técnico que es viable aprobar las Normas para la obtención de los certi fi cados previstos en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad - Código IGS); así como, derogar la Resolución Directoral No 1371- 2012 MGP/DCG de fecha 5 de diciembre del 2012; Que, mediante Informe Técnico No 002-2024-NORMATIVA/DIRAMAR, el Departamento de Normativa de la Dirección de Administración Marítima concluye que el proyecto normativo reúne los aspectos necesarios para la obtención de los certi fi cados previstos en el Código Internacional de Gestión de Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código internacional de Gestión de Seguridad - Código IGS), por lo que resulta viable su aprobación; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General| de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Normas para la obtención de los certi fi cados previstos en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad - Código IGS), aprobado por Resolución A.741 (18) de la Organización Marítima Internacional, que como Anexo “A’” forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, buques petroleros, tanques quimiqueros, graneleros gaseros otros buques de carga y las unidades móviles de perforación de arqueo bruto igual superior a 500, de bandera nacional que efectúen navegación en bahía, cabotaje e internacional, deberán ser explotados por Compañías a las que se les haya expedido un Documento de Cumplimiento o un Documento Provisional de Cumplimiento, una vez que se haya veri fi cado que cuentan con un Sistema de Gestión de la Seguridad que cumple con las prescripciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad. Artículo 3°.- Las Compañías y sus naves serán sometidas a auditorias y/o veri fi caciones periódicas por parte de la Autoridad Marítima Nacional, con la fi nalidad de garantizar que se cumple con las normas y reglas de carácter obligatorio del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, pudiendo examinarse los registros correspondientes, para establecer su autenticidad y veracidad. Artículo 4°.- Las Compañías que operen naves de bandera extranjera consideradas en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS), que efectúan operaciones en el ámbito acuático o vayan a realizarlas; así como, las naves a las cuales se les haya expedido un Permiso de Navegación, deben de contar el Certi fi cado de Gestión de Seguridad (CGS) expedido por la bandera una Clasi fi cadora. Artículo 5°.- La Autoridad marítima, podrá emitir los certi fi cados correspondientes a Código IGS a petición de otro gobierno contratante u organización reconocida autorizada por la citada Administración. Artículo 6.- Derogar Ia Resolución Directoral N° 1371-2012 MGP /DCG de fecha 5 de diciembre del 2012, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “EI Peruano” y anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento Público. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2312551-1 Aprueban Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional - OMI de conformidad con el Código lIl, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 385-2024 MGP/ DICAPI 13 de junio del 2024Visto, el Informe Técnico No 002-2024-S.P de fecha 12 de febrero del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 numeral (3) del Decreto Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; Que, el mismo Decreto Legislativo menciona en su artículo 3 que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regularizaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, en su Artículo 5, numerales (1) y (17) re fi eren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; de igual manera, es parte de sus funciones, el normar y certi fi car las naves de bandera nacional de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición complementaria Final del Decreto Supremo No 015-2014-DE “Reglamento del