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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / de la Protección de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, los vocales de las Salas del Tribunal son designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y el periodo de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, el literal c) del artículo 5 de la citada Ley, establece que, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo; Que, mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI, se propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de la señora TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, propuesta que cuenta con la opinión favorable del Consejo Consultivo de la mencionada entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, por un periodo de cinco (5) años, a la señora TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2312893-2 AMBIENTE Designan miembros de la Comisión Evaluadora encargada de conducir el Concurso Público de Méritos para la selección de cuatro vocales titulares y un vocal suplente del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00223-2024- MINAM Lima, 31 de julio de 2024VISTOS; el Informe N° 00001-2024-MINAM/TSCA de la Presidenta del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales; el Informe N° 00885-2024-MINAM/SG/ OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; los Memorandos N° 00431-2024-MINAM/SG y N° 00437-2024-MINAM/SG de la Secretaría General; el Informe N° 00493-2024-MINAM/SG/OGAJ; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, con el objeto de conservar el ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene dentro de su estructura orgánica, entre otros, al Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, órgano encargado de resolver los con fl ictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la citada Ley, siendo competente para resolver con fl ictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental; Que, el artículo 23 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, prevé que las funciones y la organización del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales se rigen por la ley que regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su reglamento y demás normas vinculadas con la materia; Que, con Decreto Supremo N° 015-2011-MINAM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, el cual establece en su artículo 5 que el Tribunal estará conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, de los cuales uno (1) será designado a propuesta del Ministro del Ambiente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; y, los otro cuatro (4) vocales serán designados entre los elegidos mediante Concurso Público de Méritos; Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, establece que la designación de los vocales será como resultado de un concurso público de méritos que garantice la independencia e idoneidad de los miembros del Tribunal por el período de tres (3) años, renovables por un período similar; Que, mediante Informe N° 00001-2024-MINAM/TSCA la Presidenta del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales señala que, mediante Resolución Suprema N° 007-2021-MINAM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 09 de julio de 2021, se designó cuatro (4) de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales y un (1) vocal suplente; Que, asimismo, señala que se debe tener en cuenta el artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, el cual establece que una de las causales de vacancia del cargo de vocal se produce al vencimiento del plazo de tres (3) años para el cual fueron elegidos, por lo que, estando próxima la fecha de su vencimiento pone en conocimiento estos hechos al Ministro del Ambiente; Que, adicionalmente, mediante Resolución Suprema N° 007-2021-MINAM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 09 de julio de 2021, se designó al señor Neil Hernán Tejada Pacheco en la condición de vocal suplente. No obstante, el citado vocal suplente presentó su renuncia al cargo, la cual fue aceptada a través de la Resolución Suprema N° 011-2023-MINAM de fecha 14 de abril de 2023; Que, en consecuencia, corresponde designar a la Comisión Evaluadora encargada de conducir el Concurso Público de Méritos para la selección de cuatro (4) vocales titulares y un (1) vocal suplente del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y