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16 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el numeral 142.1, artículo 142 del Reglamento, establece que todo trabajo de reparación que requiera el empleo de soldadura o equipos de oxígeno acetileno, debe ser comunicado a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción. Previamente, se debe efectuar la desgasi fi cación de los compartimientos y ambientes cerrados, así como tomar todas las medidas de seguridad necesarias; Que, los incisos (f) y (g), artículo 645 del Reglamento, dispone que corresponde a la Dirección General efectuar los reconocimientos, inspecciones, auditorías y certi fi caciones, a través de la o fi cina correspondiente, para evaluar el cumplimiento del Código PBIP en las naves y del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código IGS) en las naves y compañías; así como, las inspecciones para la supervisión y fi scalización del funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y protección ambiental: Que, mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de septiembre de 1979, el Estado Peruano rati fi có el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), el mismo que entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, los incisos (a) y (b) del artículo | del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) - “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señala que los gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente convenio y de su anexo: y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine: Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó la nueva regla XI-1/7 Instrumento de ensayo de la atmósfera para espacios cerrados del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, enmendado (Convenio SOLAS), la misma que entró en vigor a partir del 1 de julio del 2016, la cual exige que los buques lleven a bordo uno o varios instrumentos portátiles adecuados que permitan realizar ensayos de la atmosfera, capaces como mínimo, de medir las concentraciones de oxígeno, de gases o vapores in fl amables, de sulfuro de hidrógeno y de monóxido de carbono antes de entrar en los espacios cerrados; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual el Perú es Estado Parte, mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima A. 1050(27) de fecha el 20 de diciembre del 2011, adoptó las “Recomendaciones relativa a la entrada a espacios cerrados a bordo de los buques”, invitando a los gobiernos a que pongan las recomendaciones revisadas adjuntas en conocimiento de los propietarios de buques, los armadores y la gente de mar, instando a los gobiernos que las apliquen según proceda y a todos los buques; Que, el referido Comité de Seguridad Marítima, con la Resolución MSC.1/Circ.1477 de fecha 14 de junio del 2014, aprobó las “Directrices para facilitar la selección de instrumentos portátiles de prueba de la atmosfera para espacios cerrados”, según prescribe en la regla XI 1/7 del convenio SOLAS. incidiendo a los gobiernos miembros a que pongan en conocimiento de todas las partes interesadas las referidas directrices; Que, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en el año 1996, publicó el Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), referente a la “Prevención de accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos”, la cual fue autorizada por el Consejo de Administración de la O fi cina Internacional del Trabajo en su 261.a reunión realizada en el mes de noviembre de 1994; Que, la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA), organización internacional creada en el año 1896 sin fi nes de lucro, publicó en la edición del año 2016, la Norma NFPA 350 “Guía para el Ingreso y Trabajo Seguro en Espacios Con fi nados”, en el cual considera aspectos fundamentales para la protección de los trabajadores que entran en espacios con fi nados a inspeccionar, realizar pruebas o trabajos asociados;Que, el párrafo 7 del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código IGS). establece que la compañía adoptará procedimientos, planes e instrucciones; así como, las listas de comprobaciones que proceda, aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del personal, del buque y la protección del medio ambiente; Que, el artículo 1 de Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Ley tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; por ello, cuenta con el deber de prevención con los empleadores, el rol de fi scalización y control de Estado y la participación de los trabajadores; Que, el artículo 3° del Título I de la Ley indicada en el párrafo precedente. establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma; Que, el artículo 5 del Título Il de la referida Ley, señala la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores: a. Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos); b. Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan; c. Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria. cali fi caciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene; d. Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; Que, mediante el Informe Técnico N° 010-2023-DIRAMA/PAA/OGA de fecha 14 de setiembre del 2023, el Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación correspondiente a la resolución normativa emitida por la Autoridad Marítima Nacional que se encuentra vigente, relativa a la seguridad para el ingreso a espacios cerrados o con fi nados en las naves y artefactos navales, concluyó que la Resolución Directoral N° 0399-1999/DCG, fue elaborada en base a las disposiciones contempladas en la Ley N° 26620, norma actualmente derogada; recomendando, aprobar el proyecto de resolución directoral que actualiza la norma denominada “Lineamientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados a bordo de las naves y artefactos navales”; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que aprueba el reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese orden de ideas, es necesario establecer los lineamientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados en las naves y artefactos navales, con la fi nalidad de brindar orientación útil sobre la seguridad y la salud en el trabajo; así como, impedir se produzcan accidentes con lesiones graves que resultan de la labor diaria del personal acuático que laboran abordo de las naves y en los puertos: Que, de la revisión del proyecto normativo modi fi catorio se ha podido determinar que el mismo podría