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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, el literal (d) del artículo 272 del Reglamento, establece que la Autoridad Marítima Nacional, está facultada a establecer normas para prevenir la contaminación del ámbito acuático, con sujeción a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, conforme a lo establecido en el literal (g) del artículo 272 del citado Reglamento, la Autoridad Marítima Nacional está facultada a controlar las actividades de recojo o colección de mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas a granel, aguas sucias, basuras y entrega de productos derivados de los hidrocarburos en bahía, en concordancia con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, con excepción del servicio portuario básico de recolección de residuos, el cual se encuentra bajo competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el literal (c) del numeral 312.2 del articulo 312 del Reglamento, señala que la Autoridad Marítima Nacional con el fi n de garantizar la seguridad de las personas y prevenir daños dentro de su jurisdicción, veri fi cará que las operaciones de alije se efectúen en forma segura, para lo cual deben constatarse principalmente los aspectos operacionales y de procedimiento, así como el nivel de capacitación del elemento humano que participa en las operaciones; Que, en el capítulo 8 del Anexo I del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques, 1973, precisa las reglas para la “Prevención de la Contaminación durante el Trasbordo de Cargas de Hidrocarburos entre Petroleros en el Mar”, y en su Anexo II, establece reglas para la “Prevención de la Contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel”; Que, el “Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pací fi co Sudeste”, 1981, aprobado por el Gobierno del Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24926 de fecha 7 noviembre1988 y suscrito con los Gobiernos de Chile, Colombia, Ecuador y Panamá, establece que los Estados Parte deberán adoptar las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación y asegurar una adecuada gestión ambiental de los recursos naturales; Que, con Resolución Directoral N° 0313-2003/DCG de fecha 24 de abril del 2003, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba las Normas y Procedimientos para las operaciones de alijo entre una nave a otra o artefacto naval; Que, con Resolución Directoral N° 0748-2003/ DCG de fecha 12 de diciembre del 2003, la Autoridad Marítima Nacional, modi fi ca el artículo 9 de la Resolución Directoral N° 0313-2012/DCG de fecha 24 de abril del 2013, decretándose que las maniobras de aproximación y abarloamiento entre las naves que participarán en el alijo o transferencia de hidrocarburos, no se realizarán en horas diurnas o nocturnas en caso que la visibilidad se encuentre signi fi cativamente reducida o por razones de mal tiempo debidamente comprobadas y declaradas por la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante Informe Técnico N° 004-2023-DIRAMA/ PAA/OGA de fecha 20 de julio del 2023, el Director de Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación correspondiente a las resoluciones normativas emitidas por la Autoridad Marítima que se encuentran vigentes, relativas a las operaciones de transferencia o alijo de combustible; concluye que la Resolución Directoral Nº 0313-2003/DCG y 0748-2003/DCG, fueron elaborados en base a las disposiciones contempladas en la Ley N° 26620, norma actualmente derogada; recomendando aprobar el proyecto de Resolución Directoral que actualiza la norma denominada “Lineamientos para efectuar operaciones seguras de transferencia de combustibles líquidos marinos para el consumo interno de los buques (alijos) entre una nave o artefacto naval de bandera nacional a otra nave de bandera nacional o extranjera”; Que, mediante Informe Técnico N° 004-2023/ DIRAMA/DPAA/OGA de fecha 20 de julio del 2023, el Director del Ambiente acuático de esta Dirección General, recomienda aprobar la actualización de los lineamientos para efectuar operaciones seguras de transferencia de combustibles líquidos marinos para el consumo interno de los buques (alijos) entre una nave o artefacto naval de bandera nacional a otra nave de bandera nacional o extranjera, en los fondeaderos autorizados para estas operaciones dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto; Que, en ese orden de ideas, es necesario establecer los lineamientos para efectuar operaciones seguras de transferencia de combustibles líquidos marinos para el consumo interno de los buques (alijos) entre una nave o artefacto naval de bandera nacional (Abastecedor- Bunkering) a otra nave de bandera nacional o extranjera, en los fondeaderos autorizados para estas operaciones dentro de la jurisdicción de las capitanías de puerto, con el objeto de emitir las disposiciones de seguridad pertinente durante el desarrollo de las operaciones de alijo de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en el ámbito acuático; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, de la revisión del proyecto normativo modi fi catorio se ha podido determinar que el mismo podría prever efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen disposiciones especí fi cas de seguridad los cuales deben ser aplicados y cumplidas durante las operaciones de alijo de combustibles líquidos marinos de consumo interno de los buques (alijo), con la fi nalidad de prevenir la seguridad de la vida humana, la seguridad de la navegación y la protección del ambiente acuático; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Disponer la publicación del proyecto de resolución directoral normativa que aprueba los “lineamientos para efectuar operaciones seguras de transferencia de combustibles líquidos marinos para el consumo interno de los buques (alijos) entre una nave o artefacto naval de bandera nacional a otra nave de bandera nacional o extranjera”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, por el periodo de treinta (30) días hábiles, para conocimiento general y recibir las opiniones y/o recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y las personas interesadas. Artículo 3°.- Designar al Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como encargados de recibir, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones