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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / que se reciban sobre el citado proyecto; asimismo, elaborarán el texto de fi nitivo del mismo; las opiniones y recomendaciones deberán ser remitidas vía o fi cio en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 - Callao ó a las siguientes direcciones electrónicas dirama.gesamb@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones del anexo (I) de la presente Resolución Directoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO (I) FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE APRUEBA LOS “LINEAMIENTOS PARA EFECTUAR OPERACIONES SEGURAS DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS MARINOS PARA EL CONSUMO INTERNO DE LOS BUQUES (ALIJOS) ENTRE UNA NAVE O ARTEFACTO NAVAL DE BANDERA NACIONAL A OTRA NAVE DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA” I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA I.1.Nombre/ Razón Social: (Indicar un nombre que permita identificar la persona o entidad que formula la opinión/ recomendación) I.2.DNI /RUC: (Indicar número de DNI y/o RUC) I.3.Persona(s) a cargo de la opinión:(Indicar el(os) nombres de las personas responsable de emitir la opinión /recomendación en representación de la entidad) I.4.Fecha:(Indicar la fecha en que emite la opinión / recomendación) I.5.Dirección:(Indicar dirección del domicilio legal para notificación de resultados) I.6.Correo electrónico:(Indicar de correo electrónico para notificación de resultados) II. RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL/PERSONAL: II.1.Contenido Observado:(Precisar puntualmente el artículo, inciso, anexo o parte del contenido del proyecto que considera amerita su recomendación.) Recomendación: (Eliminar, Modificar o Incluir) Texto recomendado para los casos que considere modificación o inclusión(Se considera el nuevo texto modificado o a ser incluido) Argumento técnico y/o legal 01 Referencias y/o sustentos de Argumento 01 Argumento técnico y/o legal 02 Referencias y/o sustentos de Argumento 02 (los argumentos de las opiniones sobre el proyecto que deben ser respaldados con mayor información y sustento profesional sobre uno o varios temas específicos, se deben explicar los argumentos del tipo legal con la referencia a normativa nacional o internacional vigente que los sustenten. Se pueden incluir la cantidad de argumentos sustentatorios que se considere necesaria para cada recomendación, SIEMPRE QUE SE INCLUYA LAS REFERENCIAS y/o SUSTENTOS correspondientes. II.2. Comentarios adicionales, en caso se considere conveniente 2312861-1Disponen la publicación del proyecto denominado “Lineamientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados a bordo de naves y artefactos navales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 406-2024 MGP/ DICAPI 14 de junio del 2024Visto, el Informe Técnico N° 025-2023-NORMATIVA/ DIRAMAR del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 1 de diciembre del 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 0399-1999/ DCG de fecha 19 de octubre del 1999, esta Dirección General resolvió aprobar los Procedimientos de Seguridad para el ingreso a espacios cerrados en los buques y artefactos navales; Que , mediante el informe técnico del visto, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, concluyó entre otros, que es necesario la actualización de la Resolución Directoral N° 0399-1999/DCG de fecha 19 de octubre de 1999; debido a que con los lineamientos establecidos se podrá contar con una guía para realizar el ingreso a espacios cerrados a bordo de los buques y artefactos navales, los riegos especí fi cos que deben ser evaluados para evitar lesiones al personal o interrupciones en las operaciones a través de la aplicación de medidas de control efectivas, con el objeto de prevenir y evitar accidentes o lesiones a todo el personal acuático que elabora a bordo; motivo por el cual, se debe realizar la publicación del proyecto de norma que se pretende actualizar de conformidad con el artículo 39 del Decreto Supremo N° 002-2009-MIMAM, que aprueba el Reglamento sobre Transferencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, establece como competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático; Que, el artículo 3 del citado decreto legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional, aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el referido decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o convenios en el que Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (2), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147,aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece que es función de esta Dirección General normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (26), artículo 12 del Reglamento, dispone que es función de la Autoridad Marítima Nacional, investigar los sucesos, incidentes, siniestros, y accidentes que ocurran en el medio acuático o franja ribereña a las personas, naves y artefactos navales, e instalaciones acuáticas; así como, aquellos que ocurran a naves y artefactos navales de bandera peruana en alta mar o aguas bajo jurisdicción de otro país;