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38 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / suspensión presentada en contra del señor regidor, cabe precisar que inicialmente del conteo votos se obtuvo tres (3) votos a favor, tres (3) en contra y una (1) abstención (la autoridad cuestionada no votó), por lo que se adicionó el “voto dirimente” de la señora alcaldesa a favor de la solicitud de la suspensión, haciendo el total de cuatro (4) votos a favor, tres (3) votos en contra y la abstención del señor regidor. En la referida sesión, la señora solicitante, el señor regidor y sus respectivos abogados hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a la defensa de cada uno. 1.4. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2023-MDPM/CM, de la misma fecha. Recurso de reconsideración1.5. El 25 de setiembre de 2023, el señor regidor presentó recurso de reconsideración en contra del aludido acuerdo de concejo, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La señora alcaldesa tiene un interés directo en que se le sancione, habida cuenta de que la infracción que ilegalmente se le ha imputado está relacionada con el procedimiento de suspensión seguido en el Expediente Nº JNE.2023002283, por lo que debió abstenerse. b) Ni antes ni después de la sesión extraordinaria, la secretaria del concejo puso a disposición los informes de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a lo indicado por el JNE; con lo cual se tiene que los regidores han discutido y emitido su voto sin contar con el soporte jurídico técnico de la comuna. c) Como prueba nueva ofrece las declaraciones brindadas en los diarios El Siglo y Ahora , así como la entrevista en Radio Noticias. 1.6. Mediante Resolución Gerencial Municipal Nº 326- 2023-MDPM/GM, del 4 de octubre de 2023, el gerente municipal de la MDPM (en adelante, señor gerente) declaró inadmisible el mencionado recurso de reconsideración, debido a que las pruebas nuevas ofrecidas no son sufi cientes para generar un análisis de los nuevos hechos incorporados; asimismo, manifestó que el recurso impugnatorio no cuenta con fi rma de abogado, “tal como señala la página del Jurado Nacional de Elecciones”. Posteriormente, contra dicho pronunciamiento, el 12 de octubre de 2023, el señor regidor interpuso queja. 1.7. Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 366- 2023-MDPM/GM, del 25 de octubre de 2023, el señor gerente declaró improcedente el citado recurso de reconsideración. 1.8. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 13 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Pillco Marca declaró improcedente el recurso de reconsideración, con cuatro (4) votos en contra, dos (2) a favor de la reconsideración y una (1) abstención (el señor regidor no votó); y, en consecuencia, con fi rmó su suspensión. Cabe precisar que no se advierte el detalle de la votación de la señora alcaldesa. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 067-2023-MDPM/CM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 27 de noviembre de 2023, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, alegando que: 2.1. El recurso de reconsideración fue declarado inadmisible de manera arbitraria con la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 326-2023-MDPM/CM; -por lo que, se ha interpuesto una denuncia penal en contra del señor gerente, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de usurpación de función pública-; a consecuencia de ello, dicha gerencia emitió la Resolución de Gerencia Municipal Nº 366-2023-MDPM/GM, declarando improcedente la reconsideración.2.2. Por consiguiente, dichos actos resolutivos se encuentran en investigación en el Ministerio Público, toda vez que las reconsideraciones son competencia única y exclusiva del concejo municipal. 2.3. El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2023- MDPM/CM declaró su suspensión por haber incurrido en el numeral 4 del artículo 13 del RIC; no obstante, no realizó ninguna falta en sesión de comisión de regidores, ni en sesión de concejo, por lo que dicha sanción fue impuesta de manera arbitraria y parcializada, por algunos miembros del concejo. A través de los O fi cios Nº 000465 y Nº 000884-2024- SG/JNE, del 4 y 20 de marzo de 2024, respectivamente, la Secretaría General del JNE requirió a la señora alcaldesa para que cumpla con remitir documentación relacionada a la publicación del RIC del Concejo Distrital de Pillco Marca y la ordenanza municipal que lo aprueba. Por medio de los O fi cios Nº 078 y Nº 97-2024-MDPM/ GM, recibidos el 7 y 26 de marzo de 2024, la MDPM cumplió con remitir la información solicitada. Con el escrito presentado el 15 de julio de 2024, el señor regidor solicitó el uso de la palabra de su abogado don Jesús Pepe Rojas Lino. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. Vigencia y obligatoriedad de la Ley Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.2. Los numerales10 y 12 del artículo 9 indica la siguiente atribución del concejo municipal: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal […]10. Declarar la vacancia y suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. 1.3. El numeral 5 del artículo 20, respecto a las atribuciones del alcalde, señala: […] 1. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 1.4. El primer párrafo y el numeral 4 del artículo 25 determina que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo en el siguiente caso: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: [resaltado agregado] […]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.5. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, establece: