TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, refi ere que su objeto es fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria; Que, según el artículo 3 de la referida Ley, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el centro nacional de enlace con la Organización Mundial de la Salud en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, y lidera la promoción, prevención, preparación, respuesta y control frente a brotes, epidemias, pandemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP); Que, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, son funciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional, formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento; así como elaborar e implementar, en lo que corresponda, lineamientos, normas, proyectos y estrategias en materia de sanidad internacional, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) y otros acuerdos de salud, en coordinación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental; Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), adoptado en la 58a Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud el 23 de mayo de 2005, establece en el artículo 2, que su fi nalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el trá fi co y el comercio internacionales. Asimismo, el artículo 19 del RSI dispone que cada Estado Parte, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en dicho Reglamento: “(…) b) identi fi cará las autoridades competentes en cada uno de los puntos de entrada designados de su territorio (…)”; Que, ante las recientes emergencias de salud pública de importancia internacional y las que podrían surgir en el futuro, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, mediante el documento del visto, propone la aprobación del Documento Técnico: Lineamientos para el funcionamiento y organización de la Autoridad de Sanidad Portuaria, cuyo objeto es establecer los lineamientos para el funcionamiento y organización de la referida Autoridad en el nivel nacional y de las sanidades internacionales en el nivel regional; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para el funcionamiento y organización de la Autoridad de Sanidad Portuaria, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2312881-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD y aprueban Texto Actualizado y Concordado RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 686-PE- ESSALUD -2024 Lima, 5 de agosto de 2024 VISTOS: El Memorando N° 00003050-2024-GCPP/ESSALUD y el Informe Técnico N° 00000092-2024-GOP-GCPP/ESSALUD de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00002729-2024- GCGP/ESSALUD de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; y la Nota N° 001324-2024-GCAJ/ESSALUD-2024-GCAJ/ESSALUD y el Informe N° 00000697-2024-GNAA-GCAJ/ESSALUD de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; la Nota N° 000173-2024- GG/ESSALUD de la Gerencia General y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad principal es otorgar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo con los literales m) y o) del Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-99-TR, en lo que respecta a de fi niciones, se señala que la autonomía es el atributo de ESSALUD reconocido legalmente en virtud del cual puede crear su propio ordenamiento jurídico en los aspectos técnico, administrativo, económico- fi nanciero, presupuestal y contable, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la legislación aplicable, y que autonomía administrativa está relacionada con la capacidad de ESSALUD para gestionar y organizarse internamente, reglamentar sus servicios, entre otros, para cumplir su fi nalidad; respectivamente; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna. Asimismo, el numeral 5 del citado artículo establece la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe