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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (139) 0137176 Representación y negociación en organismos y foros internacionales, y Código POI AOI00004500253 Gestión de Asuntos Sociales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo Clase económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Jacqueline Yamilet Amanqui Villa452.09 370.00 2+1 1,110.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile; se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada servidora administrativa deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2312882-1 SALUD Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2024/ MINSA Lima 5 de agosto del 2024Visto, el expediente N° SG20240001029; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° D001036- 2024-OGGRH-MINSA, de fecha 17 de julio de 2024, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP – P N° 004) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar en dicho cargo al señor JAIME ERNESTO DELGADO ARANA; Que, mediante el Informe N° D001249-2024-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JAIME ERNESTO DELGADO ARANA, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P N° 004), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2312746-1 Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para el funcionamiento y organización de la Autoridad de Sanidad Portuaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2024/ MINSA Lima, 5 de agosto del 2024 Visto, el Expediente N° CDC20240002150, que contiene la Nota Informativa N° D000540-2024-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Informe N° D000259- 2024-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D002502-2024-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000764-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el artículo 76 de la precitada Ley señala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, a su vez, el artículo 83 de la Ley N° 26842 señala que la Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; y su artículo 85 establece que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de dicha Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte; Que, el numeral 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias. Igualmente, el literal k) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece como función rectora del Ministerio de Salud ejercer la Autoridad de Sanidad Internacional, para el control epidemiológico en aeropuertos, puertos y puestos de control de fronteras, ante una epidemia o pandemia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia