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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / entre las unidades u órganos de trabajo; asimismo, todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que cumplan estos criterios; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública a través de sus dependencias, entidades y organismos deben estar plenamente justi fi cadas y amparadas en sus normas; b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes; c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes, precisa que toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición; Que, el literal e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, señala que las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fi n de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas; precisa que, el funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia; Que, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, 064-2021-PCM y 097-2021-PCM, se establece como objetivo y fi nalidad que la referida norma regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fi n que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado señala que se requiere la aprobación o modi fi cación del ROF según corresponda a los supuestos contemplados en el numeral 46.1 del respectivo artículo; siendo que, la modi fi cación de dicho documento técnico normativo puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral 46.1 lo cual se precisa en el Informe Técnico Sustentatorio; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014, se aprueba el a nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cual consta de cuatro (04) títulos, trece (13) capítulos, doscientos tres (203) artículos, trece (13) disposiciones complementarias y transitorias, dos (02) disposiciones fi nales y dos (02) Anexos. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modi fi catorias, se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, en el artículo 36 del precitado Texto Actualizado, se establece que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el literal m) del referido artículo, dicha Gerencia Central en mención formula, actualiza, evalúa y propone el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de ESSALUD y órganos desconcentrados, en el marco de las normas que correspondan; Que, de acuerdo con el Memorando N° 00003050-2024-GCPP/ESSALUD, el Informe Técnico N° 00000092-2024-GOP-GCPP/ESSALUD y sus documentos adjuntos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto propone la modi fi cación del ROF de ESSALUD, sustentando que ha sido elaborada en observancia a los Lineamientos de Organización del Estado, la cual se encuentra orientada a agilizar los procesos de gestión interna de la Entidad, entre otros aspectos contemplados en el indicado informe técnico; Que, en el ámbito presupuestal, la Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable, mediante el Memorando N° 00000591-2024-GP-GCPP/ESSALUD, sustentada en que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Gestión de las Personas mediante Memorando N° 00002729-2024-GCGP/ESSALUD, la propuesta de modi fi cación no tiene implicancia presupuestal dado que se fi nanciará con cargo a los recursos del presupuesto institucional de ESSALUD; Que, de acuerdo con la Nota N° 001324-2024- GCAJ/ESSALUD-2024-GCAJ/ESSALUD y el Informe N° 00000697-2024-GNAA-GCAJ/ESSALUD, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación de la modi fi cación del ROF de ESSALUD, considerando que se encuentra acorde con el marco normativo vigente; Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD y los demás reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: Artículo 1.- INCLUIR los artículos 138-A, 138-B, 138- C, 138-D, 138-E, 138-F, 172-A, 172-B, 172-C, 172-D y 172-E en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE- ESSALUD-2014. Artículo 2.- MODIFICAR los artículos 36, 40-A, 40- B, 40-C, 40-D, 45, 48, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 83, 96, 98, 158, 161, 162, 168, 183 y el numeral 211.1 del artículo 211 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014. Artículo 3.- SUPRIMIR los artículos 64, 65, 65-A, 66, 67, 67-A, 163, 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014. Artículo 4.- MODIFICAR el Organigrama Estructural del Anexo A, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014, en virtud a lo dispuesto en los numerales precedentes. Artículo 5.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, que aprueba el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD.