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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA Viceministro de Economía 2312766-1 ENERGÍA Y MINAS Modifican el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MINEM/DGH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2024- MINEM-DGH Lima, 24 de julio de 2024 VISTO:El Informe Técnico - Legal N° 092-2024-MINEM/DGH- DPTC-DNH, que sustenta la actualización del listado de empresas Productoras e Importadoras, señalada en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, que forman parte de la Comisión Consultiva, la cual participa en la determinación y actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los productos afectos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispuso que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, deberá publicar y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos, en coordinación con una Comisión Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria del OSINERGMIN, quien la presidirá; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 133-2010-EF, que aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, estableció que el Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determinará a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva señalada en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias; Que, el literal h) del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, establece aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, mediante Resolución Directoral N° 140-2010- EM/DGH, modi fi cada por las Resoluciones Directorales N°s. 112-2012-EM/DGH, 147-2015-MEM/DGH, 108-2017-MEM/DGH, 110-2019-EM/DGH, 093-2020-MINEM/DGH, 158-2021-MINEM/DGH, 363-2021-MINEM/DGH, 041-2022-MINEM/DGH y 004-2024-MINEM/DGH se aprobó la relación de las empresas que forman parte de la Comisión Consultiva señalada en el considerando precedente; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2024- EM y modi fi catorias, dispone la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo hasta el 27 de junio de 2024; Que, mediante Informe Técnico - Legal N° 092-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH y a partir de las disposiciones normativas contenidas en los Decretos Supremos N° 023-2021-EM, N° 025-2021-EM y, el literal h) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 142-2004- EF se propone la modi fi cación del Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH, a fi n de actualizar la relación de empresas productoras e importadoras que deben formar parte de la Comisión Consultiva a la que hace referencia el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF; De conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia N°s. 010-2004 y 027-2010 y en los Decretos Supremos N°s. 142-2004-EF y 133-2010-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MINEM/DGH, por el texto siguiente: “Artículo Primero. - Aprobar la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, tal como se detalla a continuación: 1. Marathon Petroleum Corporation S.R.L. 2. Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Sucursal del Perú 3. Petróleos del Perú S.A. 4. Pluspetrol Perú Corporation S.A. 5. Re fi nería la Pampilla S.A.A. 6. Valero Perú S.A.C.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE WILLIAM ARNAO ARANA Director General de Hidrocarburos 2312885-1 Designan Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 041-2024- MINEM/SG Lima, 5 de agosto de 2024VISTOS: El Informe N° 251-2024/MINEM-OGA- ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 773-2024 -MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley N° 30057, se establece un régimen