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41 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Romero Aquino, regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 067-2023-MDP/CM, del 13 de noviembre de 2023, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2023-MDPM/CM del 18 de setiembre del mismo año, que lo suspendió en su cargo por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar NULO e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2. RECOMENDAR al Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, que verifi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones reguladas en el reglamento interno del concejo municipal y que cada una de las conductas tipifi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 3. REQUERIR al Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, para que cumpla con la publicación del reglamento interno del concejo municipal de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. RECOMENDAR al Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, que en los procedimientos de vacancia y suspensión tenga a bien su conducción y desarrollo conforme a ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/263e468047b11fe7ad10bdd87f- 5ca43e/CSJHN_D_RES_ADM_068_2015_CSJH_PJ.pdf?MOD=AJPE-RES&CACHEID=263e468047b11fe7ad10bdd87f5ca43e 3 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/32ec2f80439705a792f- 4936745cba5c4/CSJHN_D_ASPLENA112021.pdf?MOD=AJPERES&-CACHEID=32ec2f80439705a792f4936745cba5c4 4 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a229a1004d- 266745b8a3bddd50fa768f/CSJHN_D_RASP152023.pdf?MOD=A- JPERES&CACHEID=a229a1004d266745b8a3bddd50fa768f 5 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 2312480-1Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-A-MDP/A, que desestimó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0212-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001643 PUCYURA - ANTA - CUSCO VACANCIA APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de julio de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Ino Chávez Concha y don Juan Pablo Chávez Cruz (en adelante, señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-A-MDP/A, del 3 de mayo de 2024, que desestimó la solicitud de vacancia que presentaron en contra de doña Meri Ccoya Condori, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia 1.1. El 18 de abril de 2024, los señores recurrentes solicitaron la vacancia de la señora alcaldesa, por la causa de nepotismo. Para ello, sostuvieron lo siguiente: a) La señora alcaldesa y don Luis Ángel Nancay Gutiérrez tienen un hijo de iniciales A.N.C. b) La hermana de don Luis Ángel Nancay Gutiérrez es doña Nancy Nancay Gutiérrez (en adelante, doña Nancy), quien laboró en la entidad edil durante los periodos de diciembre de 2023 y enero de 2024. c) La señora alcaldesa tiene el grado de parentesco en segundo grado de a fi nidad con doña Nancy, por lo que esta última se encuentra prohibida de contratar con la Municipalidad Distrital de Pucyura. d) Se evidencia la injerencia directa que tuvo la señora alcaldesa en la contratación de doña Nancy, pues, según los Informes Técnicos Nº 369-2014 SERVIR/GPGSC y Nº 039-2016-SERVIR/GPGSC, ello se evidencia cuando el funcionario o servidor que guarda el parentesco tiene un puesto superior a aquel que tiene la facultad de nombramiento y/o contratación de personal al interior de la entidad. En este caso, la señora alcaldesa no efectuó acción alguna para impedir la contratación de la hermana del progenitor de su hijo. 1.2. A su solicitud, adjuntaron copias simples de los siguientes medios probatorios: a) Constancia de Registro de Identidad de la señora alcaldesa. b) Constancia de Registro de Identidad de don Luis Ángel Nancay Gutiérrez. c) Constancia de Registro de Identidad de doña Nancy. d) Cargo de solicitud de planillas de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Pucyura. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 26 de abril de 2024, la señora alcaldesa presentó sus descargos indicando lo siguiente: a) La solicitud de los señores recurrentes carece de sustento probatorio, pues el solo cargo del pedido de información a la entidad edil no es su fi ciente para acreditar la relación de a fi nidad con doña Nancy.