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39 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del JNE1.6. En el considerando 20 de la Resolución Nº 0188-2018-JNE, del 26 de marzo de 2018, este órgano colegiado re fi rió: 20. Debe recordarse, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él [resaltado agregado]. 1.7. El considerando 2.4. de la Resolución Nº 0972- 2021-JNE especi fi có lo siguiente: 2.4. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral, se estableció que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM […], en virtud del principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú […], y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental […] y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención […]. d. La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipifi cada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. 1.8. En el considerando 2.14 de la Resolución Nº 0015-2022-JNE del 18 de enero de 2022, reiterado en la Resolución Nº 2927-2022-JNE del 22 de agosto de 2022, se determinó: 2.14. Por otro lado, este órgano electoral ha podido corroborar que el RIC ha sido publicado a través del portal web institucional de la entidad municipal, sin embargo, dicha publicación no reviste al RIC de efi cacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.) –que, para el presente caso, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción–, esto es, en el diario La República, tal como se observa del O fi cio Nº 002077-2021-P-CSJSA-PJ, del 9 de diciembre de 2021, emitida por el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa4. Sin perjuicio de lo expuesto, debemos agregar que, de la publicación virtual a la que se hace referencia, no se puede abstraer de forma objetiva la fecha de su publicación, acto de trascendental importancia a fi n de determinar el periodo de vigencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 precisa: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre el procedimiento de suspensión por comisión de falta grave 2.2. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la LOM. 2.3. En este sentido, el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.) señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho precepto normativo, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipi fi car en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 2.4. Ahora, se atribuye al señor regidor haber infringido el numeral 4 del artículo 13 del RIC, bajo el supuesto de haber coaccionado a los miembros del Concejo de Pillco Marca en el sentido de la votación relacionada al procedimiento de suspensión seguido en contra de la señora alcaldesa, ello en el marco de una entrevista en una plataforma digital. 2.5. Al respecto, conforme a la jurisprudencia del JNE, este órgano electoral considera que se debe