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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0208-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000586 SANTA ANA DE TUSI - DANIEL ALCIDESCARRIÓN - PASCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de julio de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yanneth Genara Meléndez Cueva, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDSAT/CM-SE, del “2 de febrero de 2023”, que desaprobó su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 0150-2023-MDSAT/CM, del 15 de diciembre de 2023, que, a su vez, aprobó su vacancia, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002687. Oídos: los informes orales . Primero.- ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 6 de octubre de 2023, don Felipe Condori Rojas y don Luis Ángel Huaman Martínez (en adelante, señores ciudadanos) presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia en contra de la señora recurrente por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM -solicitud que fue trasladada al Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi, a través del Auto N° 1, del 12 de octubre de 2023, tramitado en el Expediente N° JNE.2023002687-, argumentado esencialmente lo siguiente: • Con relación a la causa de nepotismo , alegaron los actos detallados en adelante, especí fi camente, en el “Hecho 2”; y • Respecto a la causa de infracción a las restricciones de contratación , alegaron esencialmente lo siguiente: Hecho 1: a) El Informe de Visita de Control N° 021-2023-OCI/0447-SVC, emitido por la Contraloría General de la República, ha determinado que la señora recurrente designó a doña Karen Denisse Mandujano Atencio en el cargo de gerente de Desarrollo Humano e Inclusión Social, pese a que no cumple con los requisitos establecidos en el “ reglamento de la Ley N° 31419 [sic]”. b) La señora recurrente se encuentra inmersa en designaciones al margen de la legalidad. Hecho 2:a) La señora recurrente contrató en la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, como personal de limpieza, a doña Nety Yecela Gonzales Cueva, quien es su prima. b) Doña Nety Yecela Gonzales Cueva es hija de doña Sera fi na Cueva Rojas, quien es hermana de doña Alejandrina Cueva Rojas, quien a su vez es la madre de la señora recurrente. Hecho 3:a) La señora recurrente contrató en la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, como proveedor, a don Jerónimo Meléndez Jiménez, quien es su “TIO EN QUINTO GRADO DE CONSANGUINIDAD [sic]”, y que, en el 2023, ha cobrado S/ 3 000.00, conforme se advierte de la consulta amigable de proveedores del Estado. b) El proveedor es hijo de don Bacilio Meléndez Meza, quien es hermano de don “BELTRAN MELENDEZ YUPARI”, y este es padre de don Concepción Meléndez Paredes, quien a su vez es padre de la señora recurrente. Hecho 4:a) La señora recurrente contrató en la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, como proveedor, a don Espíritu Taquire Huamán, quien es el esposo de su prima, y que, en el 2023, ha cobrado S/ 15 040.81, conforme se advierte de la consulta amigable de proveedores del Estado. b) El proveedor es esposo de doña Marcelina Honoria Meléndez Rojas, quien es hija de don Bacilio Meléndez Meza, y este es hermano de don “BELTRAN MELENDEZ YUPARI”, este último es padre de don Concepción Meléndez Paredes, quien a su vez es padre de la señora recurrente. Hecho 5:a) La señora recurrente contrató en la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, a través del programa “LURAWI”, a doña Gladys Santillán Palacios de Trujillo, quien es su familia espiritual. b) La referida señora es esposa de don Werner Lucio Trujillo Meza y en el acta de su matrimonio se consigna como testigos a don Concepción Meléndez Paredes y a doña Alejandrina Cueva Rojas, quienes son padres de la señora recurrente. Hecho 6: a) La señora recurrente contrató en la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, como proveedora, a doña Vherany Santana Trujillo Santillán, quien es su familia espiritual, y que, en el 2023, ha cobrado S/ 3 000.00, conforme se advierte de la consulta amigable de proveedores del Estado. b) La proveedora es hija de doña Gladys Santillán Palacios de Trujillo y de don Werner Lucio Trujillo Meza, quienes tuvieron como testigos de su matrimonio a don Concepción Meléndez Paredes y a doña Alejandrina Cueva Rojas, quienes son padres de la señora recurrente. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, los señores ciudadanos adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos: a) Certi fi cado de inscripción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de doña Yanneth Genara Meléndez Cueva. b) Acta de nacimiento de doña Yanneth Genara Meléndez Cueva. c) Certi fi cado de inscripción (Reniec) de doña Concepción Meléndez Paredes. d) Acta de nacimiento de doña Concepción Meléndez Paredes. e) Certi fi cado de inscripción (Reniec) de doña Alejandrina Cueva de Meléndez. f) Acta de nacimiento de doña Alejandrina Cueva Rojas. Hecho 1:a) Informe de Visita de Control N° 021-2023-OCI/0447- SVC, del 21 de julio de 2023. b) Ofi cio N° 305-2023-OCI/MPDAC, del 21 de julio de 2023.