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23 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / especialista legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, sin irrogar gasto adicional a la entidad. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Salud para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ELÍAS CABREJO PAREDES Superintendente 2313182-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana a la Corte Superior de Justicia de Tumbes CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000241-2024-CE-PJ Lima, 25 de julio del 2024VISTOS: El O fi cio N° 000628-2024-ST-CNF/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene propuesta de reubicación de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana e implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Tumbes; y toma de medidas administrativas. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia; así como para que su personal -jueces y trabajadores jurisdiccionales y administrativos- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones 1 y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2. Segundo: Que, en sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia; en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, modi fi cada por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-P-CE-PJ , que reconforma la referida comisión, precisando las funciones a realizar y disponiendo además otras medidas administrativas. Tercero: Que, las unidades de fl agrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en fl agrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles especí fi cos como son: i) La Policía Nacional del Perú - PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, e fi caz, efi ciente y transparente frente a los delitos cometidos en fl agrancia. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ, de fecha 7 de julio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, donde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General, han identi fi cado la necesidad de crear unidades modelo de fl agrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad entre otros. Unidades diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos de delitos en fl agrancia, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva. Quinto. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000478-2023-CE-PJ se dispuso la creación de unidades modelo de fl agrancia en el Distrito Judicial de Sullana, en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2023, ha propósito de la declaración del estado de emergencia establecido por Decreto Supremo N° 105-2023-PCM, ampliado por Decreto Supremo N° 114-2023-PCM, el mismo que ha concluido el 19 de enero del presente año; y del análisis a los resultados obtenidos a 210 días de funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de Sullana, se ha establecido un bajo nivel ingresos de casos en el Poder Judicial. Sin embargo, no se puede negar los índices de criminalidad que no se condicen con los reportes advertidos, por ello es importante precisar que bajo las reglas del Código Procesal Penal, los operadores de justicia en materia penal tienen de fi nidos los roles que cumplen; asimismo, es de precisar que la implementación de las unidades de fl agrancia ha ocasionado que los hechos delictivos en el Distrito Judicial de Sullana se reduzcan; no obstante, el accionar delictivo no ha desaparecido, ha migrado a distritos, provincias y departamentos aledaños. En tal sentido, la problemática e incidencia delictiva no ha sido eliminada sino que ésta se ha trasladado a otros lugares, en esa línea de análisis resulta necesario replicar la intervención de las unidades modelo de fl agrancia a otros distritos judiciales; más aún si se advierte que el Distrito Judicial de Sullana, por el momento no demanda de cuatro unidades modelo de fl agrancia. Sexto. Que, del análisis y seguimiento a la implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II en la Corte Superior de Justicia de Sullana, se advierte que se ha puesto en funcionamiento dos de las cuatro unidades modelo de fl agrancia, para lo cual se han asumido compromisos con diversos proveedores y entidades; asimismo, precisar que se ha cumplido con la adecuación de los espacios físicos para albergar a los operadores de justicia en dos unidades modelo de fl agrancia. Tal situación limita por ahora la posibilidad de disponer la reubicación o traslado de tres unidades de fl agrancia hacia otros distritos judiciales, subsistiendo solo la posibilidad de trasladar o reubicar dos de las cuatro unidades modelo de fl agrancia. Sétimo. Que, del O fi cio N° 000012-2024-P-CSJTU-PJ y del Informe N° 00001-2024-P-CSJTU-PJ de fecha 23 de enero de 2024 y 17 de junio de 2024, respectivamente, ambos de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se solicita la implementación de una unidad