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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales reubicados para la Unidad Modelo de Flagrancia en el Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Sétimo.- Disponer el reordenamiento de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales en el siguiente orden: 7.1 Los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios y Permanentes, Juzgados Penales Unipersonales Transitorios y Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en los casos que corresponda, dejarán de conocer los procesos inmediatos por delitos fl agrantes en su función de investigación preparatoria y función penal unipersonal, respectivamente, en el Distrito Judicial de Tumbes, en mérito a la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales reubicados a mérito de la resolución que dispone el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia de Tumbes. 7.2 Los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios y Permanentes, Juzgados Penales Unipersonales Transitorios y Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, deberán de remitir la carga procesal de proceso inmediato por delitos fl agrantes a los nuevos órganos jurisdiccionales reubicados a mérito de la resolución que dispone el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia de Tumbes. Artículo Octavo.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución; así como el logo institucional de la unidad modelo de fl agrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecida en la Unidad Piloto de Flagrancia en El CISAJ de El Porvenir del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Noveno.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a implementar, funcionarán en la Provincia y Distrito de Tumbes, Departamento de Tumbes. Artículo Décimo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que adopte las medidas administrativas necesarias, a fi n de garantizar la implementación de la unidad modelo de fl agrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación y concurrencia de los operadores a la unidad modelo de fl agrancia, y para su funcionamiento conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de la Unidad Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de Tumbes, para el análisis correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Tumbes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente El voto en discordia del señor Bustamante Zegarra; es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO SUPREMO RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA Lima, 2 de agosto de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 000628-2024-ST-CNF-PJ e Informe N° 000032-2024-ST-CNF-PJ, ambos cursados por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú. ANÁLISIS:Primero: Se debe tener en cuenta que en la Resolución Administrativa Nº 000478-2023-CE-PJ, de creación de las cuatro Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la provincia de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana, emití mi voto discordante, bajo el fundamento que era imposible poder implementar cuatro unidades antes descritas en dicha Corte Superior, pues “implementar la cantidad de órganos jurisdiccionales propuestos resulta excesivo y alejado de toda realidad, que no responde a criterios objetivos y de utilidad (…)” (considerando décimo primero del voto discordante de la resolución administrativa antes mencionada); y en efecto, ahora se me da la razón, pues al no haberse podido implementar, se está solicitando la reubicación de una de ellas. Segundo: Asimismo, en la Resolución Corrida Nº 001021-2023-CE-PJ, del 28 de diciembre de 2023, donde se dispuso, por mayoría, que la Resolución Administrativa Nª 000478-2023-CE-PJ mantenga su vigencia, también emití mi voto discordante rati fi cándome del contenido del voto en discordia expresado en fecha 13 de noviembre de 2023, que se encuentra desarrollado en la Resolución Administrativa antes mencionada. Tercero: Se debe tener presente que la creación de estas unidades en Sullana fueron aprobadas mediante Decreto de Urgencia Nº 00034-2023, siendo que un decreto de urgencia es una medida legislativa emitida por el Poder Ejecutivo destinados a abordar temas especí fi cos que requieran atención inmediata; siendo así, la única manera de poder instalar unidades de fl agrancia en otros distritos judiciales es a través de otro decreto de urgencia que lo autorice, más aún que, en el caso concreto, no se puede hablar de una reubicación si ni siquiera se instalaron las cuatro unidades de fl agrancia. Cuarto: En esa línea, el numeral 9.15 del artículo 9 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala: “9.15 Se prohíbe, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Poder Judicial a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de efectuar anulaciones con cargo a la Finalidad “0404080 Resolver con celeridad casos en fl agrancia en distritos con alta incidencia”, bajo responsabilidad del titular del pliego, salvo las anulaciones que se realicen para habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda. ” (Énfasis agregado); con ello, queda en evidencia que la habilitación de recursos entre la Corte Superior de Justicia de Tumbes y la Corte Superior de Justicia de Sullana no está permitida bajo la norma citada, esto se debe a que ambas Cortes Superiores no actúan como unidades ejecutoras independientes, sino que pertenecen a una