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32 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.22.2. Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.22.3. Así también, deberá cumplir con incorporar al procedimiento los documentos detallados y requeridos mediante la Resolución N° 0210-2023-JNE, del 15 de noviembre de 2023, estos son: a) Informe documentado y sustentado del área o funcionario competente que dé cuenta si los actos cuestionados -operativo para revisar la documentación y nulidad de licencia de funcionamiento- se habrían materializado o no en el administrado -Restobar Valhalla y Multiservicios SAC-. b) Antecedentes relacionados con la aprobación de la nulidad de la licencia del administrado -Restobar Valhalla y Multiservicios SAC- (informes, opiniones, u otros). c) Opinión legal a la que se hace alusión en el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 003-2023-MDH, del 22 de febrero de 2023. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.22.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.22.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.22.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que -conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE- son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia (ver considerando 2.10.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.22.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.22.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Corresponde tener presente que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir nuevamente copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. Cabe precisar que la conducta omisiva o la reiteración en el incumplimiento de lo dispuesto por el máximo Tribunal Electoral, amerita una nueva remisión de copias de los actuados al Ministerio Público, para los fi nes señalados en el considerando precedente. 2.23. Por último, con relación a la documentación adjuntada al recurso de apelación, presentado por el señor recurrente el 5 de enero de 2024, estando al presente pronunciamiento, corresponde que sea remitida al Concejo Distrital de Huicungo para que sea evaluada de acuerdo con sus atribuciones. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0210-2023-JNE, del 15 de noviembre de 2023; y REMITIR copias de los actuados del presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con el fi n de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, señalado en los considerandos 2.6. al 2.9. y proceda conforme con sus competencias 2.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 089-2023- MDH, del 27 de diciembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada por don Abel Casanova Saldaña en contra de don Carlos Ernesto Salas Shupingahua, doña Nilda Pizango Solano, don Joel Humberto Silva Morillo, doña Ítala Bustamante Altamirano y don Tercero Gómez del Castillo, regidores del Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como lo actos posteriores a dicho pronunciamiento. 3.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.22. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir nuevamente copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2312921-1