TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / modelo de fl agrancia en el referido distrito judicial, precisando que se dan las condiciones necesarias para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II en su jurisdicción. Octavo. Que, en atención al numeral precedente, mediante O fi cio N° 000199-2024-GG-PJ, de fecha 29 de febrero de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial eleva el Memorando N° 000348-2024-GP-GG- PJ de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, que en consonancia con el Informe N° 0053-2024-EF/50.06 de fecha 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; concluye de manera uniforme que de conformidad con el numeral 9.15 del artículo 9 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Poder Judicial puede efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Finalidad “0404080 Resolver con celeridad casos en fl agrancia en distritos con alta incidencia”, cuando se trate de habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda; siempre y cuando los recursos se mantengan en dicha fi nalidad. En esa línea de ideas, la propuesta de reubicación de la unidad modelo de fl agrancia no lesiona la norma; por lo tanto, se encuentran habilitados para el cumplimiento. Noveno. Que, la implementación de cuatro unidades modelo de fl agrancia en el Distrito Judicial de Sullana se dio en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2023, como consecuencia de la declaración del estado de emergencia dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 105-2023-PCM, el mismo que a la fecha ha concluido, por tanto, la realidad actual es diferente al estado de emergencia; y, por el momento, no amerita el funcionamiento de cuatro unidades modelo de fl agrancia en el Distrito Judicial de Sullana. Décimo. Que, en la misma línea de ideas del numeral precedente, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante O fi cio N° 701-2024-JUS/DGDPAJ de fecha 26 de junio de 2024, corre traslado del Informe N° 3196-2024-JUS/DGDPAJ-DDP-GYT, el mismo que pone en conocimiento las acciones realizadas en la supervisión presencial realizada a las Unidades de Flagrancia I y II del Distrito Judicial de Sullana el día 20 de junio de 2024, concluyendo que resultaría su fi ciente la culminación del proceso de implementación y funcionamiento de dos unidades de fl agrancia; asimismo, solicita se evalué la posible reubicación de la tercera unidad de fl agrancia a otro distrito judicial, ello en razón que la oferta supera a la demanda. Décimo Primero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial ha establecido que el Distrito Judicial de Tumbes por la ubicación geográ fi ca, zona de frontera (Perú - Ecuador), es de alto tránsito de ciudadanos extranjeros provenientes de diversos países; asimismo es de gran actividad comercial que genera una mayor incidencia delictiva sobre todo en cuanto a delitos contra el patrimonio, extorsiones, trata de personas, contrabando, entre otros. Esta situación determina que desde el órgano de gobierno se deben adoptar las medidas administrativas necesarias, que permitan la reubicación de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana, para la implementación y funcionamiento de la unidad modelo de fl agrancia en el Distrito Judicial de Tumbes. Décimo Segundo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 929- 2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, Artículo Primero.- Disponer la reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a partir del 4 de noviembre de 2024, conforme al siguiente detalle: 1.1 Reubicar el 7°, 8° y 9° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial de Tumbes como 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Tumbes; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en el Distrito Judicial de Tumbes, con sede en el distrito de Tumbes. 1.2 Reubicar el 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial del Tumbes como 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Tumbes; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en el Distrito Judicial de Tumbes, con sede en el distrito de Tumbes. 1.3 Establecer que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia, y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Tumbes, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Tumbes, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Tumbes. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana emita las medidas administrativas necesarias para la reubicación de los órganos jurisdiccionales, disponiendo la entrega de los bienes muebles, equipos informáticos, código de plazas y otros que sean necesarios para el funcionamiento de la unidad modelo de fl agrancia en el Distrito Judicial de Tumbes, previa coordinación con la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial. Artículo Tercero.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes emita las medidas administrativas necesarias, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales hacia el referido distrito judicial, disponiendo la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales reubicados; ordenando las medidas administrativas necesarias para el traslado del mobiliario y equipo informático, así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y las disposiciones vigentes. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales reubicados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el sistema de justicia penal, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, para su aprobación. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las