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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de julio de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abel Casanova Saldaña (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDH, del 27 de diciembre de 2023, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Carlos Ernesto Salas Shupingahua, doña Nilda Pizango Solano, don Joel Humberto Silva Morillo, doña Ítala Bustamante Altamirano y don Tercero Gómez del Castillo, regidores del Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002180. PRIMERO.- ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 12 de mayo de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Mediante el Acuerdo de Concejo N° 048-2023- MDH, del 24 de enero de 2023, “el Concejo Municipal dispone que la Municipalidad distrital de Huicungo realice un operativo para revisar la documentación del Restobar Valhalla y Multiservicios SAC [sic]”. b) Con el Acuerdo de Concejo N° 066-2023-MDH, del 23 de febrero de 2023, “el Concejo Municipal dispone Aprobar la Nulidad de la Licencia de Funcionamiento del Restobar Valhalla y Multiservicios SAC [sic]”. c) La intromisión en actos administrativos por parte de los señores regidores se encuentra evidenciado al generar acuerdos de concejo disponiendo la revisión y posterior nulidad de actos administrativos. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo N° 048-2023-MDH, del 24 de enero de 2023. b) Acuerdo de Concejo N° 066-2023-MDH, del 23 de febrero de 2023. Primera decisión del concejo municipal1.3. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007- 2023-MDH, del 19 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Huicungo declaró improcedente la solicitud de vacancia. Decisión que fue impugnada por el señor recurrente. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Por medio de la Resolución N° 0210-2023- JNE, del 15 de noviembre de 2023, expedida en el Expediente N° JNE.2023002180, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otros, declaró nula la decisión adoptada en la referida sesión extraordinaria, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Informe documentado -documentación en la que se sustente- del área o funcionario competente que dé cuenta sobre si los actos cuestionados -operativo para revisar la documentación y nulidad de licencia de funcionamiento- se habrían materializado o no en el administrado -Restobar Valhalla y Multiservicios SAC-. b) Antecedentes relacionados con la aprobación de la nulidad de la licencia del administrado -Restobar Valhalla y Multiservicios SAC- (informes, opiniones, u otros). c) Opinión legal a la que se hace alusión en el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 003-2023-MDH, del 22 de febrero de 2023. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia.Así como tener presente los siguientes documentos: a) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 002-2023- MDH, del 23 de enero de 2023. b) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 003-2023- MDH, del 22 de febrero de 2023. c) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 004-2023- MDH, del 2 de marzo de 2023. Segunda decisión del concejo municipal1.5. En sesión extraordinaria del 27 de diciembre de 2023, el Concejo Distrital de Huicungo desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -cinco (5) votos en contra y cero (0) a favor-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDH, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron los señores regidores, representados por su abogado defensor, letrado que informó de manera oral sus alegatos respectivos, quien alegó, esencialmente, que “no se puede hablar de validez de actos administrativos o acuerdos de concejo contra sociedades o personas jurídicas inexistentes”. Ante dicha exposición, el Concejo Distrital de Huicungo -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. SEGUNDO.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 5 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDH, bajo los siguientes fundamentos: a) En la sesión extraordinaria de 27 de diciembre de 2023, el “[a]lcalde ordenó que no podía entrar porque había pasado (3) minutos lo que era una burda mentira era las 9 de la mañana, insistí una y otra vez me negaron el ingreso”. b) Los considerandos contenidos en el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDH son confusos, imprecisos y repetitivos. c) Los actos imputados a los señores regidores se han materializado, toda vez que ellos con su accionar se han inmiscuido o entrampado en la atención de asuntos internos. Así también, adjuntó diversa documentación.Posteriormente, con los O fi cios N° 000367-2024- SG/JNE, N° 000528-2024-SG/JNE y el Auto N° 1, del 22 de febrero, 8 de marzo y 16 de abril de 2024, respectivamente, este Supremo Tribunal Electoral requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huicungo que eleve los actuados del procedimiento de vacancia. A través del O fi cio N° 130-2024-MDH/ALC, recibido el 13 de mayo de 2024, la referida municipalidad cumplió con enviar parte de la documentación solicitada. Con el O fi cio N° 001417-2024-SG/JNE y el Auto N° 3, del 15 y 31 de mayo de 2024, respectivamente, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huicungo que remita documentación relacionada al procedimiento de vacancia. Al respecto, por medio del O fi cio N° 160-2024- MDH/ALC, recibido el 19 de junio de 2024, la referida municipalidad cumplió con remitir la documentación solicitada; así también, informó que contra el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDH los regidores Carlos Ernesto Salas Shupingahua y Tercero Gómez del Castillo interpusieron recurso de reconsideración, lo que motivó a que se emita el Acuerdo de Concejo N° 01-2024-MDH, del 9 de febrero de 2024. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina: