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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 2.21. En el caso concreto, tal como se ha mencionado, no se cuestiona la contratación por parte de la entidad municipal con una persona jurídica, sino la designación de una ciudadana en el indicado cargo, por lo que dicho extremo del segundo elemento no se cumpliría. 2.22. Descartado ello, corresponde determinar si la intervención de la autoridad edil en la relación contractual se dio a través de terceros con quienes tiene un interés directo . Sobre el particular, a consideración de este órgano colegiado, tampoco se con fi gura, ya que no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que la señora recurrente tuviera algún interés personal con relación a un tercero. Así, el solicitante de la vacancia no ha cuestionado que el alcalde en mención haya contratado con sus padres, con su acreedor o deudor. Tampoco se advierte de los actuados que exista una razón objetiva que permita considerar que la autoridad edil tuvo un interés personal en la celebración de los contratos. 2.23. En ese sentido, no se veri fi ca la concurrencia del segundo elemento, por lo que, de acuerdo con la línea jurisprudencial del JNE (ver SN 1.10.), al no veri fi carse la confi guración concurrente de los elementos de la causa atribuida a la señora recurrente, se debe declarar fundado este extremo del recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y, reformándolo, declarar infundada la solicitud de vacancia. Con relación a los actos atribuidos en los literales c) y d) del considerando 2.7. (Hechos 3 y 4) 2.24. Se debe tener presente que, el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas señaladas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.25. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.5.). 2.26. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúen las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.27. Así, de acuerdo con el principio de impulso de ofi cio establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.28. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.29. Efectuadas estas precisiones, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.30. Ahora, se atribuye a la señora recurrente haber contratado en la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, como proveedores, a don Jerónimo Meléndez Jiménez, su presunto tío, y a don Espíritu Taquire Huamán, este último esposo de doña Marcelina Honoria Meléndez Rojas, su presunta prima. 2.31. Al respecto, se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes especí fi camente a los hechos expuestos en el considerando precedente; no obstante, de los actuados -en primera instancia- no se advierte documentación necesaria que coadyuve a tal fi n. Ello es así, pues el concejo municipal ha omitido incorporar al procedimiento de vacancia documentos relacionados al posible vínculo de familiaridad entre la señora recurrente y don Jerónimo Meléndez Jiménez, así como con don Espíritu Taquire Huamán, este último esposo de doña Marcelina Honoria Meléndez Rojas, especí fi camente, documentación que corrobore o no la existencia del vínculo de parentesco entre don “BELTRAN MELENDEZ YUPARI” y don Bacilio Meléndez Meza, debido a que esto último esclarecería la posible línea de parentesco postulada por los solicitantes de la vacancia. 2.32. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa -municipal-. 2.33. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), en este extremo corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos Extraordinarios de Concejo N° 001-2024-MDSAT/CM-SE y N° 0150-2023-MDSAT/CM. 2.34. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, la señora alcaldesa convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el referido concejo se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia -materia del presente análisis- en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.34.1. La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.34.2. Se debe noti fi car dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.34.3. Así también, deben incorporarse los siguientes documentos: a) Partida o acta de nacimiento de don “BELTRAN MELENDEZ YUPARI” b) Partida o acta de nacimiento de don Bacilio Meléndez Meza c) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.34.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia; además, debe ser puesta en conocimiento de los solicitantes de la vacancia, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de