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41 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yanneth Genara Meléndez Cueva, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco -en el extremo de los actos atribuidos en los literales a) b), e) y f) del considerando 2.7. de la presente resolución-; en consecuencia, REVOCAR en dicho extremo el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDSAT/CM-SE, del “2 de febrero de 2023”, que desaprobó su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 0150-2023-MDSAT/CM, del 15 de diciembre de 2023, que a su vez aprobó su vacancia, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por don Felipe Condori Rojas y don Luis Ángel Huamán Martínez, todo ello, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 2.- Declarar NULO -en el extremo de los actos atribuidos en los literales c) y d) del considerando 2.7. de la presente resolución- el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDSAT/CM-SE, del “2 de febrero de 2023”, que desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto por doña Yanneth Genara Meléndez Cueva, así como el Acuerdo de Concejo N° 0150-2023-MDSAT/CM, del 15 de diciembre de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de dicha autoridad edil, en su condición de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia -en el extremo de los actos atribuidos en los literales c) y d) del considerando 2.7. de la presente resolución-, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.34. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario oficial El Peruano .2 Artículo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano . 2312922-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2024-CM-MDVA, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0209-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000669 VISTA ALEGRE - NASCA - ICA VACANCIA APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de julio de 2024, debatido y votado en la fecha, los recursos de apelación interpuestos por doña Elizabeth Rosario Caballa Luján y doña Luz Marina Aquije Gamero (en adelante, señoras recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2024-CM-MDVA, del 16 de febrero de 2024, en el extremo que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO.- ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 10 de enero de 2024, doña Elizabeth Rosario Caballa Luján (en adelante, señora solicitante) presentó su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde al considerar que incurrió en infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor alcalde ha designado a don Esteban Laureano Chalco Herrera como encargado de la División de la Policía Municipal de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre. b) Posteriormente, el señor alcalde contrató en la Municipalidad Distrital de Vista Alegre a doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco como encargada del Polideportivo David Calle Parra, quien, a su vez, es esposa de don Esteban Laureano Chalco Herrera. c) El señor alcalde y doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco pertenecen a la organización política Alianza para el Progreso; hecho que acredita el interés del primero en “favorecer a la esposa de su funcionario de con fi anza y a la vez su compañera de militancia partidaria”. d) Doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco, a través de Facebook, invitó a la inauguración del local de campaña del señor alcalde, entonces candidato a la alcaldía. 1.2. Para acreditar los hechos expuestos, la señora solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: