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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / a) Resolución de Alcaldía N° 031-2023-A-MDVA, del 23 de enero de 2023. b) Acta de Matrimonio entre don Esteban Laureano Chalco Herrera y doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón. c) Captura de pantalla de portal de Transparencia Económica del MEF (proveedora: Ru fi na Otilia Quispe Calderón). d) Impresión de consulta de a fi liación de don Gabriel Roger Sarmiento Garriazo. e) Impresión de consulta de a fi liación de doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón. f) Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas realizada por don Esteban Laureano Chalco Herrera. g) Impresión de una publicación.h) Certi fi cado de inscripción (Reniec) de don Esteban Laureano Chalco Herrera. i) Certi fi cado de inscripción (Reniec) de doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón. Primer descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 7 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando que: a) Don Esteban Laureano Chalco Herrera es servidor permanente en la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. b) Doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco ha sido contratada como encargada del Polideportivo David Calle Parra. c) No se acredita la existencia de una relación entre su persona y doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco, “en grado tal que pueda reputarse cercana y que además corrobore la intervención del recurrente en la contratación”. d) “[L]a solicitante de la vacancia no ha logrado probar cómo se efectuó la intervención del recurrente en la contratación de la Sra. Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco, para obtener un bene fi cio para sí mismo o para un tercero”. 1.4. Para acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Contrato de Locación de Servicios N° 0013-A-2023- ABAST-MDVA, del 4 de enero de 2023. b) Orden de Servicio N° 108-1, del 17 de febrero de 2023. c) Orden de Servicio N° 503-1, del 17 de marzo de 2023. d) Orden de Servicio N° 842-1, del 10 de abril de 2023.e) Orden de Servicio N° 1327-1, del 23 de mayo de 2023. f) Orden de Servicio N° 1859-1, de fecha ilegible.g) Orden de Servicio N° 2491-1, del 26 de julio de 2023. h) Orden de Servicio N° 5392-1, del 4 de octubre de 2023. i) Orden de Servicio N° 5875-1, del 30 de octubre de 2023. Solicitud de adhesión 1.5. El 8 de febrero de 2024, doña Luz Marina Aquije Gamero (en adelante, señora adherente) solicitó que se le adhiera al pedido de vacancia formulado por la señora solicitante en contra del señor alcalde; así también, alegó que dicha autoridad ha permitido que se contrate en la Municipalidad Distrital de Vista Alegre a don Esteban Laureano Chalco Herrera y a doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco, quienes son esposos, existiendo un confl icto de intereses. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de adhesión 1.6. En sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Vista Alegre aprobó la solicitud de adhesión al pedido de vacancia en contra del señor alcalde -cinco (5) votos a favor (el señor alcalde no votó)-.La señora adherente adjunta documentos 1.7. El 13 de febrero de 2024, la señora adherente presentó su escrito, señalando como pretensión “ANEXAR ACTAS DE NACIMIENTO COMO MEDIOS PROBATORIOS EN LA ADHESIÓN [sic]”, a través de este, alega lo siguiente: a) El señor alcalde ha designado a don Esteban Laureano Chalco Herrera como encargado de la División de la Policía Municipal de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre. b) Así también, ha contratado a su esposa e hijos del indicado funcionario, quienes son doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco (esposa), don Bryan Giancarlo Chalco Quispe (hijo) y doña Frecia Solahanch Chalco Quispe (hija). Al respecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de don Bryan Giancarlo Chalco Quispe. b) Acta de nacimiento de doña Frecia Solahanch Chalco Quispe. c) Captura de pantalla de portal de Transparencia Económica del MEF (proveedora: Ru fi na Otilia Quispe Calderón). d) Impresión de una publicación. Segundo descargo de la autoridad cuestionada 1.8. El 15 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó un segundo escrito de descargo, alegando que: a) No se acredita la existencia de una relación entre su persona y los proveedores “(Sra. Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco, Bryan Giancarlo Chalco Quispe y Frecia Solahanch Chalco Quispe), en grado tal que pueda reputarse cercana y que además corrobore la intervención del recurrente en la contratación”. b) “[L]a solicitante de la vacancia no ha logrado probar cómo se efectuó la intervención del recurrente en la contratación de la Sra. Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco, Bryan Giancarlo Chalco Quispe y Frecia Solahanch Chalco Quispe, para obtener un bene fi cio para sí mismo o para un tercero”. c) “[L]o pretendido por la adherente es agregar nueva causal de vacancia la cual está contenida en el artículo 22°, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual considero no puede ser ventilado, por no haber sido invocada en la solicitud primigenia”. d) “En el presente caso, el recurrente no es familiar del Sr. Esteban Laureano Chalco Herrera, Sra. Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco, Bryan Giancarlo Chalco Quispe y Frecia Solahanch Chalco Quispe, por lo que no se encuentra dentro de los supuestos de hecho para la confi guración de nepotismo [sic]”. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.9. En sesión extraordinaria del 16 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Vista Alegre desaprobó la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -cinco (5) votos en contra y cero (0) a favor (el señor alcalde no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2024-CM-MDVA, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron la señora adherente y el señor alcalde, cada cual representado por su abogado defensor. Ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos: la primera reiteró los hechos detallados en su escrito de adhesión y el escrito a través del cual adjunto diversos documentos; mientras que el segundo esencialmente replicó los argumentos expuestos en sus escritos de descargo. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Vista Alegre -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión.