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53 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / __________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________ Condiciones especiales para reclamar la bene fi cio, promoción u oferta: __________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________ Vigencia del bene fi cio: ______________________________________________________________________ IV. De los compromisos: 1. Declaro que mi establecimiento comercial, así como todas las sucursales que tuviera en la jurisdicción cuentan con la debida licencia de funcionamiento y el Certi fi cado ITSE vigente y con los datos debidamente actualizados. 2. Declaro que cumplo con las normas sanitarias correspondientes, así como con las disposiciones ITSE referentes a la debida seguridad en mi establecimiento comercial, así como en las sucursales que tuviera en la jurisdicción. 3. Declaro que a la fecha mi establecimiento comercial, así como las sucursales que tuviere en la jurisdicción, no cuentan con multas administrativas por incumplimiento de las normas referentes a materia sanitaria, seguridad en edi fi caciones y/o sobre el orden y la tranquilidad pública. 4. Declaro que a la fecha mi establecimiento comercial, así como las sucursales que tuviere en la jurisdicción se encuentran al día en los pagos de los impuestos municipales que correspondan. 5. Declaro que toda la información consignada en la presente acta es verdadera y en caso de que la municipalidad advierta falsedad en alguno de los datos consignados, asumiré la responsabilidad administrativa y/o penal que corresponda. Razón Social: Representante legal: DNI: 1 En caso que el establecimiento cuente con mas de un establecimiento comercial en la jurisdicción, deberá consignar en las secci ones de licencia de funcionamiento y en la de Certificado ITSE, los certificados y licencias que tenga de cada local. 2312304-1 Ordenanza que establece el Programa Municipal Escolar Pachacámac Educa y Construye (PEC) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 341-2024-MDP/C Pachacámac, 2 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PACHACÁMAC, en sesión extraordinaria de la fecha; VISTOS: Visto, el Informe Nº 078-2024-GDHYPV emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 300-2024-MDP/GDH-SGPSSEDJ emitido por la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, el Informe Nº 249-2024-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 351-2024-MDP/OGPPM y el memorando Nº 988-2024-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal, respecto a la puesta en marcha del programa educativo Pachacámac Educa y Construye; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la LOM, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74 y 82 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que los gobiernos locales coadyuvan en la construcción y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos educativos, apoyando y colaborando a la e fi ciente prestación de servicios de las instituciones educativas, así como contribuyendo al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Qué; el artículo 125 del Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, advierte que las competencias y funciones de los gobiernos locales se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en lo que corresponde; Que, en aplicación del acápite 2.3 del numeral 2 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sean provinciales o distritales, las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales en lo referente a educación, cultura, deporte y recreación; y según el artículo 82 de la misma, en materia, entre otras, de educación, tienen como competencia y función especí fi ca compartida con el gobierno nacional y el gobierno regional la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne; Que, mediante ordenanza Nº 2543 se aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana