Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / Declaran infundada solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 021 1-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001389 BARRANCO - LIMA - LIMA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de julio de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nicole Fiorella Muñoz Zevallos, regidora del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDB, del 12 de abril de 2024, que aprobó su vacancia, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . Primero.- ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 1 de marzo de 2024 -según el O fi cio N° 0186-2024-SG-MDB- don Claudio Francisco Milla Bastas (en adelante, señor ciudadano) presentó ante la Municipalidad Distrital de Barranco su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora recurrente por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Barranco organizó el evento denominado “Muestra de Arte & Fotografía Matices de Vida”, al cual fue invitada la señora recurrente. b) La autoridad cuestionada, abusando de su cargo y aprovechando que la alcaldesa de la entidad municipal aún no llegaba al referido evento, en forma intempestiva e irrogándose atribuciones políticas no delegadas, se subió al estrado o fi cial para dirigirse a las autoridades, a fi n de, en nombre de la burgomaestre, inaugurar dicho evento ofi cial. c) La alcaldesa de la comuna edil no ha delegado atribuciones políticas a la señora recurrente para representarla en la ceremonia o fi cial. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Captura de pantalla de publicaciones en la red social Facebook (fotografías); b) 14 impresiones de diversas fotografías; c) Documento sumillado “ACCESO A LA INFORMACIÓN”, del 18 de enero de 2024; d) Carta N° 0112-2024-SG-MDB, del 24 de enero de 2024; e) Carta N° 0503-2023-GPVBS-MDB, del 12 de octubre de 2023; f) Carta N° 1106-2023-SG-MDB, del 13 de octubre de 2023, suscrito por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco; g) Impresión de invitación al evento Muestra de Arte & Fotografía Matices de Vida; y h) Un video de duración de 1 minuto y 24 segundos. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. La señora recurrente presentó ante la Municipalidad Distrital de Barranco su escrito de descargos -no se advierte la fecha de tal acto-, alegando que:a) La entidad edil es quien la invita, en su condición de regidora, al evento Muestra de Arte & Fotografía Matices de Vida. b) En el video presentado por el señor ciudadano, no se observa en ningún momento que asiste a dicho evento en representación de la alcaldesa de la entidad municipal, tampoco que sube al estrado de manera intempestiva, puesto que no había estrado, sino más bien era solo un podio. c) No reemplazó en ninguna circunstancia, en el evento, a la alcaldesa. d) El Informe N° D000024-2024-CONADIS-PRE/ UFCEI da detalles de la realización del evento, sin denotar ninguna incidencia, lo que desvirtúa lo señalado por el señor ciudadano. e) Su participación no constituye “ninguna acción de tipo administrativa”; para tomar la palabra y referirse al público, no existía la necesidad de tener delegación de atribuciones políticas. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Disposición Fiscal Número Uno, del 22 de enero de 2024; b) Resolución Subprefectural Distrital de Barranco N° 020-2024/DGIN/SDIST-BAR, del 25 de marzo de 2024; c) Carta N° 0503-2023-GPVBS-MDB, del 12 de octubre de 2023; d) Carta N° 1106-2023-SG-MDB, del 13 de octubre de 2023, suscrito por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco; e) Ofi cio N° D000334-2024-CONADIS-PRE, del 14 de marzo de 2024; f) Informe N° D000024-2024-CONADIS-UFC, del 11 de marzo de 2024, emitido por la Coordinadora de la Unidad Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; g) Carta N° 0572-2024-SG-MDB, del 9 de abril de 2024; h) Escrito sumillado “ABSUELVO TRASLADO”, del 22 de marzo de 2024; i) Carta N° 310-2024-SG-MDB, del 1 de marzo de 2024; j) Informe N° 0031-2024-SGIL-MDB, del 11 de abril de 2024; k) Informe N° 0010-2024-OMAPED-GPVBS-MDB, del 18 de marzo de 2024; l) Informe N° 0061-2023-OMAPED-GPVBS-MDB, del 2 de octubre de 2023; y m) Informe N° 0152-2024-GAJ-MDB, del 11 de abril de 2024. Decisión del concejo municipal1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 12 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Barranco aprobó la solicitud de vacancia -seis (6) votos a favor, uno (1) en contra y una (1) abstención (la señora recurrente no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDB, de la misma fecha. En la referida sesión, participó el señor ciudadano y la señora recurrente, esta última representada por su abogado defensor. Ambos informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos detallados en su escrito de vacancia, mientras que la segunda reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Barranco -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 2.1. El 8 de mayo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDB, alegando lo siguiente: a) El señor ciudadano no ha podido demostrar que el solo hecho de que haya transmitido un saludo en el evento constituya un acto administrativo.