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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / 2023-2035 a través del cual se recoge los aportes de los actores de territorio en sus tres fases de formulación, con la fi nalidad de mejorar el bienestar de la población del territorio con perspectiva al 2035; Que, la matriz de problemas públicos y el cuadro de las tendencias en el desarrollo provincial del Plan de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, reconoce como la causa de los bajos logros de aprendizaje en estudiantes la inadecuada infraestructura que presentan las instituciones educativas en sus tres niveles de educación, inicial, primaria y secundaria, asimismo, prevé que se afronta el problema adoptando como medida urgente la evaluación y priorización de reducción de la brecha en infraestructura educativa, que el propio plan señala como factor fundamental para el bienestar del entorno en los territorios, pues siendo discreta, la baja calidad repercute en otros indicadores, principalmente el de pobreza; Que, mediante informes de vistos, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud concluyen que la educación es un pilar esencial para el desarrollo sostenible y el bienestar de la comunidad, la propuesta de asignar un presupuesto dirigido a mejorar la infraestructura educativa contenida en el programa municipal escolar Pachacámac Educa y Construye busca reducir la brecha en infraestructura escolar y contribuye al desarrollo integral del distrito; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica es de opinión que la propuesta normativa que aprueba el programa escolar Pachacámac Educa y Construye es viable, en tanto, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable y fi ja en S/1,000,000.00 (un millón de soles) el importe del presupuesto anual que se le asigna al programa, conforme fi gura en el artículo 19 de la norma y según los requerimientos de la instituciones educativas públicas que cali fi quen; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA MUNICIPAL ESCOLAR PACHACÁMAC EDUCA Y CONSTRUYE (PEC) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Programa Municipal Escolar PACHACÁMAC EDUCA y CONSTRUYE (PEC), tiene por objeto contribuir con la mejora de la infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas públicas del Distrito de Pachacámac, promoviendo la participación de los municipios escolares en la gestión y ejecución de proyectos. Artículo 2.- Finalidad Tiene por fi nalidad mejorar las condiciones educativas de las instituciones educativas públicas del Distrito de Pachacámac, a través del co fi nanciamiento de proyectos que optimicen su infraestructura y equipamiento. Artículo 3.- Alcance El PEC está dirigido a todas las instituciones educativas públicas de los niveles inicial, primaria y secundaria del distrito de Pachacámac. Los proyectos pueden incluir 1) construcción, 2) remodelación, 3) mantenimiento y 4) implementación de infraestructura educativa. Artículo 4.- Aplicación El PEC se aplicará a través de: a) Instituciones participantes: todas las instituciones educativas públicas del distrito. b) Tipos de proyectos: mejoras en infraestructura física y equipamiento educativo.c) Proceso de postulación: cumplimiento de requisitos y presentación de documentación a través de la mesa de parte de la municipalidad. d) Evaluación y selección: a cargo del equipo técnico del PEC, basándose en criterios de prioridad y necesidad. e) Supervisión y Seguimiento: a cargo de los representantes de la municipalidad para asegurar el cumplimiento de objetivos y uso correcto de recursos. Artículo 5.- Base legala) Constitución Política del Perú b) Ley Nº 27973, Ley Orgánica de Municipalidadesc) Ordenanza Nº 2543 que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2023-2035 d) Ley Nº 28044, Ley General de Educación.e) Decreto Supremo Nº 011-2012-ED que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Artículo 6.- Principios El PEC se sustenta en los siguientes principios: a) Transparencia: todas las acciones del programa serán claras y accesibles, garantizando que la información relevante esté disponible para las instituciones educativas y la comunidad. b) Equidad: se garantiza la igualdad de oportunidades para acceder al fi nanciamiento, evitando discriminaciones. c) Participación comunitaria: se fomenta la colaboración activa de estudiantes, padres, docentes y autoridades locales en todas las fases del programa. d) Sostenibilidad: se prioriza proyectos que aseguren bene fi cios a largo plazo y que utilicen recursos de manera duradera y e fi ciente. e) Responsabilidad: todos los participantes deben cumplir con los compromisos y se implementarán mecanismos para garantizar el uso adecuado de los recursos. f) Efi ciencia: Se busca optimizar el uso de recursos fi nancieros y materiales para maximizar el impacto de los proyectos. g) Innovación: Se valora los enfoques innovadores en la plani fi cación y ejecución de los proyectos educativos. h) Integridad: se procede con honestidad y profesionalismo, previniendo cualquier conducta indebida. i) Desarrollo integral: contribuir al desarrollo integral de los estudiantes, fortaleciendo sus habilidades y competencias. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: a) Municipio escolar: organización conformada por estudiantes de una institución educativa, creada para fomentar la participación estudiantil en la gestión y mejora de su escuela. b) Proyecto escolar: conjunto de actividades plani fi cadas y organizadas por el municipio escolar, orientadas a mejorar la infraestructura y/o equipamiento de su institución educativa. c) Consejo estudiantil: órgano de representación estudiantil integrado por el alcalde, teniente alcalde y regidores. d) Director de la escuela: máxima autoridad administrativa y pedagógica de la institución educativa. e) Profesor asesor: docente designado para apoyar y orientar al municipio escolar en la formulación y ejecución de proyectos. f) Asociación de Padres de Familia (APAFA): organización que agrupa a los padres de familia de los estudiantes de una institución educativa, con el objetivo de colaborar en la mejora del servicio educativo. g) Veedor municipal: representante de la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, o quien haga de sus veces, encargado de supervisar