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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de marzo de 2024, la señora solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2024-CM-MDVA, alegando lo siguiente: a) El señor alcalde y doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco -esta última esposa de don Esteban Laureano Chalco Herrera, funcionario de con fi anza- pertenecen al partido político Alianza para el Progreso, con lo que se acredita el interés para favorecerla. b) De la página web del portal de Transparencia Económica, del Ministerio de Economía y Finanzas, se exterioriza que doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco ha cobrado en el 2023, S/ 21 600.00, por servicios prestados en la Municipalidad Distrital de Vista Alegre. 2.2. Por otro lado, el 13 de marzo de 2024, la señora adherente también interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2024-CM-MDVA, alegando lo siguiente: a) El señor alcalde ha contratado en la Municipalidad Distrital de Vista Alegre a don Esteban Laureano Chalco Herrera y doña Ru fi na Otilia Quispe Calderón de Chalco -quienes son esposos-, así como a los hijos de estos últimos: don Bryan Giancarlo Chalco Quispe y doña Frecia Solahanch Chalco Quispe. b) El “interés personal o bene fi cio propio” del señor alcalde es haber contratado a los indicados ciudadanos “que lo han apoyado en la campaña electoral cuando fue candidato a la Alcaldía de Vista Alegre, y ahora como alcalde está pagando favores políticos [sic]”. c) “El pedido de vacancia se sustenta en […] en las causales […] de restricción de contrataciones, y nepotismo [sic]”. Así también, adjuntó diversa documentación.CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.2. El artículo 63 señala: Artículo 63.- Restricciones de Contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.3. En los considerandos 4.24. y 4.25. de la Resolución N° 3952-2022-JNE se expresó: 4.24. En vista de las consideraciones expuestas, no se logra acreditar cómo se efectuó la intervención del señor alcalde en la contratación con la empresa M M Contratistas Generales EIRL para obtener bene fi cio personal o para tercero, por lo que, al no veri fi carse el segundo elemento de la causa de infracción a las restricciones de contratación, resulta ino fi cioso continuar con el análisis del tercer elemento de la mencionada causa. 4.25. Siendo así, no se ha con fi gurado la causa de vacancia invocada, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 prevé: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la causa de vacancia 2.2. La señora adherente, a través de su escrito presentado el 13 de febrero de 2024, remitió al concejo municipal diversa documentación, así como postuló dos nuevos hechos, estos son que el señor alcalde habría contratado en la Municipalidad de Vista Alegre i) a don Bryan Giancarlo Chalco Quispe y ii) a doña Frecia Solahanch Chalco Quispe. 2.3. Sobre el particular, de los actuados no se advierte que el concejo municipal haya admitido alguna ampliación de hechos en el procedimiento de vacancia respecto a los dos nuevos actos. 2.4. Ahora, del recurso de apelación presentado por la señora adherente, no se advierte que se cuestione alguna posible omisión de ampliación de hechos en el procedimiento de vacancia. 2.5. Así también, en dicho recurso de impugnación, la señora adherente, de manera ambigua, cita la causa de nepotismo y reproduce en parte la normativa relacionada a dicha causa; no obstante, en la parte que formula su pedido concreto solicita que el JNE “resuelva la solicitud de vacancia […] por las causales contenidas en el Art° 22 numeral 9° de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades concordante con el Art° 63 del mismo cuerpo normativo, esto es por la causal de restricciones de contratación [sic]”. Es decir, la indicada impugnante solicita, de manera especí fi ca, la revisión de la decisión adoptada por el concejo municipal, relacionado propiamente a la causa de infracción a las restricciones de contratación. 2.6. Por otro lado, se debe tener presente que el concejo municipal desaprobó la vacancia en contra del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación, conforme se tiene del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2024-CM-MDVA. Este hecho guarda plena coherencia con la causa sometida a votación por los miembros del concejo municipal, tal como se advierte del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2024, del 16 de febrero de 2024, donde el secretario general