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49 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. la modificación de los artículos 2 y 37 de su estatuto social RESOLUCIÓN SBS N° 02540-2024 Lima, 17 de julio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (la Compañía), mediante la cual solicita que esta Superintendencia autorice la modi fi cación parcial de su estatuto social; CONSIDERANDO: Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de la Compañía celebrada el día 26 de marzo de 2024, se aprobó la modi fi cación de los artículos 2 y 37 de su estatuto social, a fi n de eliminar la facultad de otorgar créditos a los asegurados para el pago de las primas de seguros; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), toda modi fi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, salvo el caso de las modi fi caciones que se deriven de aumentos de capital social a que se re fi ere el artículo 62 de la Ley General; Que, para efectos de la autorización solicitada, la Compañía ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento N° 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1581-2023 y sus modi fi catorias, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y el Departamento de Asesoría Legal, así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma Ley; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. la modi fi cación de los artículos 2 y 37 de su estatuto social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente resolución, para su correspondiente inscripción en el registro público respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2309410-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que establece el Programa de Beneficios y Descuentos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac PACHACARD - PBP ORDENANZA MUNICIPAL N° 340-2024-MDP/C Pachacámac, 2 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, en sesión extraordinaria de la fecha; VISTOS: el Informe Múltiple N° 001-2024-MDP/ GLDE, informes N° 126 y 127-2024-MD/GLDE emitidos por la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico, el Informe N° 175-2024-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 093-2024-GDHyPV/MDP emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el Informe N° 254-2024- MDP/OGPPM/OGD emitido por la O fi cina de Gobierno Digital, el Informe N° 176-2024-MDP/OCII emitido por la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe N° 346-204/MDP/OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 245-2024-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el memorando N° 0644-2024-MDP/OGAF cursado por la O fi cina General de Administración y Finanzas, el memorando N° 1954-2024-MDP/GSCF cursado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el memorando N° 190-2024-MDP/GTCAI cursado por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales y el memorando N° 962-2024-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del Programa de Bene fi cios y Descuentos Pachacard, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la LOM, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40 de la LOM, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los gobiernos locales y optimizar su recaudación, precisando en el artículo 20 que el 5% del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar la gestión y mejorar la recaudación; Que, con informe de vistos, la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico presenta el Programa de Bene fi cios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac Pachacard,