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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / ser aplicado en la categoría establecimiento Pachacard del PBP. Artículo 7.- De la a fi liación de los establecimientos comerciales al PBP 7.1 Los establecimientos comerciales que se encuentren dentro de la jurisdicción de Pachacámac podrán voluntariamente solicitar ser a fi liado al PBP, debiendo para ello solicitar de forma documentada su afi liación, adjuntando a dicha solicitud su Licencia de Funcionamiento y el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones vigente en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 7.2 La Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico, será la unidad responsable de aprobar o desestimar la solicitud de a fi liación del establecimiento comercial. 7.3 Las solicitudes de a fi liación al PBP serán aprobadas siempre que se cumpla como mínimo con las siguientes condiciones: a. Poseer licencia de funcionamiento vigente con los datos del establecimiento comercial debidamente actualizados. b. Poseer el Certi fi cado de Inspección de Seguridad en Edifi caciones - ITSE debidamente actualizado y vigente. c. No contar con multas administrativas en materia de salubridad e higiene del establecimiento comercial, ruidos molestos, conducción contraria al ordenamiento jurídico municipal del establecimiento comercial y/o en materia de seguridad de edi fi caciones. 7.4 Una vez aprobada la solicitud de a fi liación del establecimiento comercial, la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico y el representante legal del establecimiento comercial suscribirán el Formato N° 01 (Acta de A fi liación al PBP), que se encuentra como anexo a la presente ordenanza. Dicho formato posee carácter de declaración jurada y posee la información básica de identi fi cación del establecimiento comercial, las ofertas, promociones, bene fi cios o descuentos que ofrecerá a los bene fi ciarios del PBP y su fecha de vigencia. 7.5 El establecimiento a fi liado será incorporado en el Padrón denominado Establecimientos Pachacard y se le hará entrega de un sticker que deberá ser exhibido en la parte exterior de establecimiento comercial que lo reconocerá como un establecimiento comercial afi liado al PBP, adquiriendo la condición y categoría de Establecimiento Pachacard. El o los representantes legales del establecimiento comercial serán considerados dentro de la categoría Establecimiento Pachacard del programa de bene fi cios y les será asignada la Tarjeta Pachacard correspondiente. 7.6 Los establecimientos a fi liados al PBP, pueden desa fi liarse del programa de forma voluntaria, debiendo para ello informar a la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico de forma oportuna. Toda promoción, oferta o bene fi cio que haya otorgado dicho establecimiento comercial se mantendrá vigente hasta la caducidad de la oferta fi jado en el Formato N° 01 (Acta de A fi liación al Programa de Bene fi cios y Descuentos Pachacard - PBP). Artículo 8.- De las obligaciones de los establecimientos comerciales a fi liados al PBP y su desafi liación por incumplimiento 8.1 Los establecimientos comerciales a fi liados o Establecimientos Pachacard, poseen la obligación de mantener las condiciones mínimas que le fueron exigidas al momento de su a fi liación al PBP. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización a través de su personal serán los responsables de veri fi car el cumplimiento de dicha obligación. 8.2 En caso de que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, imponga una multa a un establecimiento comercial a fi liado al PBP en materia de salubridad e higiene del establecimiento comercial, ruidos molestos, conducción contraria al ordenamiento jurídico municipal del establecimiento comercial y/o en materia de seguridad de edi fi caciones. Deberá informarse a la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico de forma inmediata con el fi n de proceder a la anulación del establecimiento del PBP y la desactivación de la Tarjeta Pachacard de categoría Establecimiento Pachacard que haya sido asignada al representante del establecimiento comercial retirado, debiendo posteriormente comunicar al establecimiento comercial sobre su retiro del programa y la anulación de la respectiva Tarjeta Pachacard. 8.3 Los establecimientos retirados del PBP por incumplimiento de sus obligaciones podrán solicitar su reincorporación debiendo probar de forma documentaria que han subsanado el incumplimiento y que se reúnen las condiciones mínimas señalas en el artículo 7 de la presente noma. Artículo 9.- De los padrones del PBP Para el funcionamiento y operatividad del Programa de Bene fi cios y Descuentos Pachacard - PBP, se establecerán los siguientes padrones y sus responsables: a. Padrón Contribuyentes Premium: Este padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación, comprendiendo de esta relación a los contribuyentes que se encuentren clasi fi cados en la categoría Premium señalada en el Literal a. del artículo 5 de la presente ordenanza. b. Padrón Contribuyentes Standard: Este padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación, comprendiendo de esta relación a los contribuyentes que se encuentren clasi fi cados en la categoría standard señalada en el literal b. del artículo 5 de la presente ordenanza. c. Padrón Vecinos Admirables: este padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, comprendiendo la relación de todos los vecinos que hayan sido a fi liados al PBP por haber sido condecorados y/o se les haya otorgado alguna de las distinciones establecidas en la Ordenanza N° 034-2008-MDP/C. d. Padrón Establecimientos Pachacard: Este padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico, conteniendo dentro de este la relación de los establecimientos comerciales que se encuentren a fi liados el “Programa de Bene fi cios y Descuentos Pachacard” - PBP. En caso de desa fi liación de algún establecimiento del programa por los motivos señalados en el numeral 2 del Artículo 8° de la presente ordenanza serán considerados como establecimientos desa fi liados por sanción y deberán ser marcados de forma visible que permita identi fi car de forma clara dicha condición. e. Padrón Visitantes: Este Padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, el cual contendrá la información de todos los turistas y/o visitantes a los cuales se les haya incorporado al “Programa de Bene fi cios y Descuentos Pachacard” - PBP y proporcionado una Tarjeta Pachacard correspondiente a su categoría. f. Padrón Colaboradores: Este Padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico, el cual contendrá la información de todo trabajador, servidor y colaborador a los cuales se les haya incorporado al PBP y proporcionado una Tarjeta Pachacard correspondiente a su categoría. Los padrones detallados anteriormente deberán mantener su información debidamente actualizada y organizada y esto será responsabilidad de cada una de las unidades orgánicas a las que se les haya asignado la responsabilidad de custodiar alguno de los padrones detallados en los literales precedentes. El padrón Establecimientos Pachacard, deberá ser remitido a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de forma periódica con el fi n de que dicha unidad orgánica realice la fi scalización y control inopinada a los establecimientos comerciales a fi liados al PBP. Artículo 10.- De la responsabilidad de difusión, comunicación y operatividad del PBP Es responsabilidad exclusiva de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional el realizar y dirigir