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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, por cuanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 2.8. En ese orden, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causa de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 2.9. Ahora, se atribuye a la señora recurrente haberse arrogado atribuciones políticas, bajo el supuesto de haber inaugurado -en nombre de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco- el evento Muestra de Arte & Fotografía Matices de Vida, que, a decir del señor ciudadano, con fi gura la causa de vacancia en referencia. 2.10. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente, se advierte que, efectivamente, de acuerdo al Informe N° D000024-2024-CONADIS-UFC -del 11 de marzo de 2024-, el 13 de octubre de 2023, se realizó la inauguración del aludido evento, organizado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y la Municipalidad Distrital de Barranco; acontecimiento al que fue invitada la señora recurrente, en su condición de regidora, conforme se tiene de las Cartas N° 0503-2023-GPVBS-MDB y N° 1106-2023-SG-MDB, del 12 y 13 de octubre de 2023, respectivamente. 2.11. En dicho evento, la autoridad cuestionada brindó un discurso y en parte de este expresó lo siguiente: “[…] quiero agradecer in fi nitamente a cada uno de ustedes, por hacerme partícipe, por compartir conmigo este evento tan especial y el día de hoy, dar por inaugurada la exposición, muchas gracias […]”. 2.12. Este hecho no ha sido desconocido por la señora recurrente. Por el contrario, las corrobora en su escrito de descargos; empero, precisa que su intervención no fue en representación de la alcaldesa de la entidad municipal. Sobre el particular, cabe indicar que, efectivamente, del discurso reproducido -en parte- en el considerando precedente, no se advierte que la inauguración la haya realizado a nombre o en representación de la citada alcaldesa. 2.13. De lo antes expuesto, se encuentra acreditado que la señora recurrente inauguró la exposición realizada en el evento Muestra de Arte & Fotografía Matices de Vida. No obstante, es de advertirse que dicho hecho no constituye propiamente una función administrativa o ejecutiva, ya que mediante este no resulta posible determinar de forma objetiva tal supuesto, esto es, una presumida toma de decisión por parte de la autoridad cuestionada que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal y/o la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.14. Lo indicado obedece a que el referido acto inaugural no demuestra que la señora recurrente haya ejercido función administrativa o ejecutiva que corresponda a los órganos administrativos o ejecutivos de la municipalidad, en tanto tal hecho la ubica como una autoridad municipal -regidora-, sin mayor poder de decisión. Sobre ello, se debe tener en cuenta que, para que se pueda con fi gurar la presente causa materia de desarrollo, se requiere probar que la autoridad cuestionada haya realizado actos propios de la administración pública, lo que no sucede en este caso. 2.15. En ese sentido, a consideración de este órgano electoral, el hecho cuestionado no prueba que la señora recurrente haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupado cargo de gerente u otro en la Municipalidad Distrital de Barranco. 2.16. Al respecto, resulta importante recordar que este Tribunal Electoral, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE (ver SN 1.3.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causa materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.17. En esa medida, y toda vez que de los actuados no se advierte hecho alguno que acredite que su actuar supuso una toma de decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la contratación de personal en la entidad municipal, no se con fi gura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 2.18. Por último, respecto a que la acción de la señora recurrente hubiese supuesto una anulación o grave afectación de su deber de fi scalización, cabe resaltar que, como ya se sostuvo, el actuar de dicha autoridad únicamente se circunscribió a inaugurar el referido evento. Ello, en modo alguno, implica un menoscabo grave a su función fi scalizadora como integrante del concejo, ya que no se ha demostrado su intervención como órgano administrativo o ejecutivo, en la toma de decisiones del evento denominado “Muestra de Arte & Fotografía Matices de Vida”. No obstante, es necesario recordar a la señora recurrente que aun cuando su conducta no se encuentra inmersa en la causa de vacancia al tratarse de un acto protocolar, tal acto puede enervar el respeto a las delegaciones que la señora alcaldesa haga, en ese orden, le corresponde tener presente cuales son sus funciones especí fi cas como miembro del concejo municipal. 2.19. Siendo así, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo materia de cuestionamiento y, reformándolo, declarar infundada la solicitud de vacancia. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nicole Fiorella Muñoz Zevallos, regidora del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDB, del 12 de abril de 2024, que aprobó su vacancia, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia por las consideraciones expuestas. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2312925-1