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36 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / Que, considerando los actuados indicados en los párrafos previos, mediante el Memorando Nº00183-2024-GRE-OSITRAN del 16 de agosto de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029”, incorporando el análisis de lo manifestado por el Concesionario a través de la Carta Nº0160-2024 TPE-GAF, además del proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. Cabe señalar que, el mencionado informe, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, comprende también la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva apruebe la revisión tarifaria del factor de productividad en el Terminal Portuario de Paita para el periodo 2024-2029, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº0048-2023-PD-OSITRAN; de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, administrado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, ascendente a -2,70% (menos dos y 70/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029, para los siguientes servicios: ▪ SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Servicio en Nuevo Muelle de Contenedores (Internacional) Tarifa por metro de eslora-hora (o fracción de hora) Servicio en Muelle Espigón Existente (Internacional) Tarifa por metro de eslora-hora (o fracción de hora) ▪ SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA Servicio en Nuevo Muelle de Contenedores (Internacional) Tarifa por contenedor con carga de 20 piesTarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel ▪ Servicio en Muelle Espigón Existente (Internacional) Tarifa por contenedor con carga de 20 piesTarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelLas Tarifas correspondientes a cabotaje, transbordo y tránsito no deberán exceder las Tarifas Máximas establecidas para los servicios de importación y exportación (internacional) con las actualizaciones a las que se re fi ere la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión. Con relación a las naves menores, el tratamiento tarifario seguirá los mismos criterios establecidos para el cabotaje, transbordo y tránsito. Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. Artículo 2º.- Disponer que el factor de productividad al que se re fi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA, mediante la regla RPI – (- 2,70%) denominado mecanismo de precio tope; donde RPI equivaldrá a la variación anual del promedio del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales ( The Bureau of Labour Statistics ). Artículo 3º.- Establecer que el tope calculado mediante la regla RPI – (-2,70%) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: I. Canasta de servicios en función a la nave a) Servicios Muelle Espigón: - Servicio Estándar a la Nave. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada.- Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel. - Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel. b) Servicios Muelle de Contenedores: - Servicio Estándar a la Nave. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada.- Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel. - Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel. II. Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada a) Servicios Muelle Espigón: - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies. b) Servicios Muelle de Contenedores: - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies.