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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies. III. Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada a) Servicios Muelle Espigón: - Servicio Estándar a la carga fraccionada. - Servicio Estándar a la carga sólida a granel.- Servicio Estándar a la carga líquida a granel. b) Servicios Muelle de Contenedores: - Servicio Estándar a la carga fraccionada. - Servicio Estándar a la carga sólida a granel.- Servicio Estándar a la carga líquida a granel. Artículo 4º.- Establecer que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el RETA. Artículo 5º.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente resolución entrarán en vigencia el 03 de octubre de 2024, para lo cual Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RETA. Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( www.gob.pe/ositran ). Artíc ulo 8º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 20 de octubre de 2023, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 00146-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP), bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029. Al respecto, en dicho Informe Conjunto de Inicio se concluye que los servicios regulados del TPP no se brindaban en condiciones de competencia. Asimismo, en virtud del artículo 30 del Reglamento General de Tarifas de Ositrán (en adelante, RETA), la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN otorgó a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE, la Entidad Prestadora o el Concesionario) un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, para que presente su propuesta tarifaria, precisando que dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de TPE, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles. El 22 de enero de 2024, a través de la Carta Nº 023- 2024 TPE-GG, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP e incluyó su propio análisis respecto de las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados del TPP, según el cual existirían indicios de condiciones de competencia en el Servicio estándar (servicio de amarre y desamarre) a la nave para nave portacontenedores y el Servicio empaquetado a la carga sólida a granel y el conjunto de servicios conformado por amarre, desamarre de la nave, manipuleo, transferencia, estiba/desestiba. El 31 de mayo de 2024, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0033-2024-PD-OSITRAN, se aprobó el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador). Sobre el particular, respecto a las condiciones de competencia de los servicios regulados del TPP, en la evaluación realizada en la Propuesta Tarifaria del Regulador se rati fi ca lo señalado en el Informe Conjunto de Inicio que sustentó la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN; en tal sentido, en la medida que los servicios regulados no son brindados en condiciones de competencia, corresponde mantener el régimen de regulación tarifaria y continuar con el procedimiento de revisión tarifaria. Asimismo, en la Resolución de Presidencia Nº 0033-2024-PD-OSITRAN, se dispuso la publicación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios. Sobre el particular, dicho plazo culminó el 04 de julio de 2024. El 01 de julio de 2024, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo Regional de Usuarios de Piura, durante la Sesión extraordinaria virtual Nº 39. Por otra parte, el 02 de julio de 2024 se llevó a cabo la Audiencia Pública para la presentación del Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024- 2029”, la misma que se llevó a cabo en la ciudad de Piura. En ambas oportunidades se recogieron los comentarios presentados por los participantes. El 03 de julio de 2024, mediante la Carta Nº 0141- 2024-GAF/TPE, se recibieron los comentarios del Concesionario a la Propuesta Tarifaria del regulador. Asimismo, mediante correo electrónico del 05 de julio de 2024, la O fi cina de Comunicación Corporativa del Ositrán remitió a la GRE los comentarios que fueron enviados al buzón info@ositran.gob.pe . Luego de recibir y evaluar los comentarios de las partes interesadas a la Propuesta Tarifaria del Regulador, este Organismo Regulador elaboró el Informe Tarifario y la respectiva matriz de comentarios, considerando para tal fi n los criterios metodológicos establecidos en el RETA, los Lineamientos, así como también aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto de Inicio y los que se usaron en la primera revisión tarifaria del TPP. Al respecto, los principales criterios considerados para estimar el Factor de Productividad del Concesionario son los siguientes: • Se emplea el enfoque americano de diferenciales de productividad y precios de insumos, propuesto por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor de productividad es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la Productividad Total de los Factores (en adelante, PTF) del Concesionario y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y el Concesionario. • Para estimar la PTF del Concesionario se emplea la metodología de números índices (análisis discreto), utilizando el índice de Fisher para la agregación de servicios e insumos. • El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de los insumos del Concesionario es el de “single till” o caja única, es decir, que no se distingue entre servicios