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39 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada.- Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel. - Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel. b) Servicios Muelle de Contenedores:- Servicio Estándar a la Nave. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada.- Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel. - Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel. II. Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada a) Servicios Muelle Espigón: - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies. b) Servicios Muelle de Contenedores: - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies. III. Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada a) Servicios Muelle Espigón: - Servicio Estándar a la carga fraccionada. - Servicio Estándar a la carga sólida a granel.- Servicio Estándar a la carga líquida a granel. b) Servicios Muelle de Contenedores: - Servicio Estándar a la carga fraccionada. - Servicio Estándar a la carga sólida a granel.- Servicio Estándar a la carga líquida a granel. Asimismo, en aplicación del referido Anexo III del RETA, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios no podrá superar anualmente el porcentaje que resulta de la diferencia entre la in fl ación al consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) menos el Factor de Productividad estimado por este Organismo Regulador. 2317415-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 0145-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00029-2024-TA/OSIPTEL Lima, 18 de agosto de 2024 EXPEDIENTE : 00084-2023-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 0145-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El expediente Nº 00084-2023-GG-DFI/PAS, y; (ii) El recurso de apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 0145-2024-GG/OSIPTEL de fecha 26 de abril de 2024, emitida por la Gerencia General. CONSIDERANDO:I. Antecedentes 1.1 El 3 de agosto de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) noti fi có a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), a través de la carta 2001-DFI/2023, por presuntamente haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante, Reglamento de Portabilidad). Asimismo, se otorgó diez (10) días hábiles a la empresa operadora para que presente sus descargos. 1.2 El 24 de agosto de 2023, VIETTEL mediante escrito s/n presentó sus descargos. 1.3 El 29 de diciembre de 2023, la DFI remitió el Informe Nº 00265-DFI/2023 (en adelante, Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General, el mismo que fue puesto en conocimiento de VIETTEL con carta 00047-GG/2024, noti fi cada el 24 de enero de 2024, para que formule sus descargos. 1.4 El 18 de abril de 2024, VIETTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción mediante carta 0054-2024/GL.EDR. 1.5 Mediante Resolución Nº 0145-2024-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 145), noti fi cada el 29 de abril de 2024, la Gerencia General resolvió lo siguiente: “Artículo 1º .- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una multa de 178,1 UIT , al haber incurrido en la comisión de una infracción cali fi cada como MUY GRAVE y tipi fi cada en el numeral 25 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº286-2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 20º de la referida norma, toda vez que no habría cumplido con dar respuesta a las consultas previas efectuadas por el ABDCP en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada la misma, respecto de 15 629 consultas previas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo