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33 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / reconforme dicho Comité y se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 1351-2018-IN; Que, a través del Informe N° 000810-2024-IN-OGPP- OPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, en atención a lo acordado mediante Acta N° 001-2024 y considerando que el Comité de Promoción de la Inversión Privada es un órgano colegiado integrado por tres (3) funcionarios, los cuales rigen su funcionamiento por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada constituida por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, así como los lineamientos técnico normativos que emita la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, no debiendo incluirse entre sus funciones aquellas establecidas en marcos normativos de otros sistemas, tales como el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, recomienda que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 1351-2018-IN y sus modi fi catorias; y que se disponga la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior en los términos establecidos en el proyecto de Resolución Ministerial que remite; Que, por medio del Memorando N° 000002-2024-IN- OGPP-COPRIP-ST, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de Secretario Técnico del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, solicita que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 1351-2018-IN y sus modi fi catorias, y se disponga la reconformación del referido Comité, conforme a lo propuesto por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; Que, con Informe N° 001510-2024-IN-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la tramitación de la Resolución Ministerial que deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 1351-2018-IN y sus modi fi catorias, y se disponga la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, conforme a lo propuesto por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 195-2023-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior Designar a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, según el siguiente detalle: - El/La Jefe/a de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, quien lo preside. - El/La Secretario/a General del Ministerio del Interior. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Funciones El Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, designado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, ejerce sus funciones de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 195-2023-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y normas complementarias. Artículo 3.- Equipo de Asesoramiento El Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, designado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuenta con un Equipo de Asesoramiento de Promoción de la Inversión Privada conformado por el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú y el Jefe del Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1351- 2018-IN y sus modi fi catorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros designados del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, a su Equipo de Asesoramiento y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2319251-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Reconocen para todos lo s efectos civiles a Obispo de la Diócesis de Huánuco como Administrador Apostólico “sede vacante” de la Diócesis de Sicuani RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2024-JUS Lima, 27 de agosto de 2024VISTO, el O fi cio Nº 005742-2024-DP/SSG, de Registro Nº 000394162, del 13 de agosto de 2024, de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, que remite la Nota Prot. Nº 742/24, de Registro Nº 24- 0014841, del 09 de agosto de 2024, de la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en el Perú, dirigida a la señora Presidenta de la República, mediante la cual S.E.R. Monseñor Paolo Rocco Gualtieri, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que S.E. Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, actual Obispo de la Diócesis de Huánuco, rige también la Diócesis de Sicuani, como Administrador Apostólico “sede vacante”. CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E. Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, actual Obispo de la Diócesis de Huánuco, como Administrador Apostólico “sede vacante”, de la Diócesis de Sicuani, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la