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32 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / 2007-EM y sus modi fi catorias, para el ejercicio de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, le corresponde promover la inversión sostenible y las actividades del Sector; Que, el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que el Ministro de Energía y Minas, tiene como funciones, entre otras, expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de interés el evento y la participación del Ministerio de Energía y Minas como anfi trión en la “XIV Conferencia de Ministros de Minería de las Américas (CAMMA)”, que se realizará el 12 de setiembre de 2024, en el Centro de Convenciones del Jockey Plaza en el distrito de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2319418-1 INTERIOR Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1089-2024-IN Lima, 27 de agosto de 2024VISTOS, el Acta N° 001-2024 del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, el Informe N° 000810-2024-IN-OGPP-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000002-2024-IN-OGPP-COPRIP-ST de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 001510-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362), establece que dicha norma tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privadas y de Proyectos en Activos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 dispone que, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la citada norma crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada;Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 señala que, “El Comité de Promoción de la Inversión Privada, según corresponda, asume los siguientes roles: 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional, Concejo Municipal, o su equivalente, según corresponda, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión. 2. Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11”; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que, “La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y a dicho Reglamento; asimismo, el numeral 17.3 del citado artículo establece que el funcionamiento del CPIP se rige por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP); Que, mediante Resolución Ministerial N° 1351- 2018-IN, se conforma el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, integrado, en calidad de titulares, por el Secretario General, quien lo preside, el Director General de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y el Director General de la O fi cina General de Infraestructura, quien ejerce las funciones de Secretario Técnico; y, como miembros alternos el Asesor del Despacho Ministerial, designado por documento escrito, el Director de la O fi cina de Plani fi cación Operativa y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y el Director de la Ofi cina de Obras de la O fi cina General de Infraestructura; Que, con Resolución Ministerial N° 159-2019-IN, se modi fi ca los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 1351-2018-IN, disponiendo la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, quedando integrado por: el Secretario General, quien lo preside, el Director General de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y el Director General de la O fi cina General de Infraestructura; asimismo, se establece que el Director General de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto está a cargo de la Secretaría Técnica del Comité, respectivamente; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0725-2022- IN, se modi fi ca los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 1351-2018-IN, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 159-2019-IN, reconformando el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, quedando integrado por: el Secretario General, quien lo preside, el Director de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, y el Director General de la O fi cina General de Infraestructura; y, disponiendo que, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto está a cargo de la Secretaría Técnica del Comité, respectivamente; Que, mediante Acta N° 001-2024 del 8 de agosto de 2024, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior acuerda, por unanimidad, que se