TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La suspensión de otorgamiento de autorizaciones de zonas de embarque y desembarque de pasajeros dentro del perímetro del “cuadrante de alta densidad comercial”, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza Municipal 005-2019-MHCO, que regula el uso de las vías y el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos mayores en la provincia de Huánuco. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El numeral 74.2 del artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, dispone que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa. Al respecto, el artículo 20 de la Ordenanza Municipal 005-2019-MHCO suspendió el otorgamiento de autorizaciones de zonas de embarque y desembarque de pasajeros dentro del perímetro del “cuadrante de alta densidad comercial”. En ese sentido, al advertirse que la autoridad municipal a través de la citada ordenanza suspendió el otorgamiento de autorizaciones de zonas de embarque y desembarque de pasajeros dentro del perímetro del “cuadrante de alta densidad comercial”, y al no haberse acreditado que esta se haya sustentado en alguno de los supuestos previstos en el numeral 74.2 del artículo 74 del del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, constituye una barrera burocrática ilegal. Lo resuelto en el presente procedimiento no implica que la entidad edil deba otorgar, necesariamente, la autorización respectiva, sino que dicha solicitud deberá ser tramitada y evaluada conforme los requisitos y condiciones contemplados en la normativa vigente, con el objeto de determinar si corresponde o no su otorgamiento. Finalmente, se precisa que su resolución no se desconoce la facultad que posee la Municipalidad Provincial de Huánuco para fi scalizar el servicio de transporte público dentro de su jurisdicción, siempre que esta facultad sea ejercida en concordancia con el marco legal vigente. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2319138-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el “Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00010-2024-OEFA/CD Lima, 26 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe Nº 00123-2024-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 237-2024-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, se establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, se señala que el OEFA ejerce la función de supervisión a las EFA de ámbito nacional, regional o local, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización a cargo de entidades de fi scalización ambiental nacional, regional o local; Que, según el numeral 6.1 del artículo 6° del Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, el Plan Anual de Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) es el instrumento de plani fi cación a través del cual cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; el PLANEFA es elaborado, aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, en ese marco, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD y sus modi fi catorias, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” (en adelante, los Lineamientos del PLANEFA); Que, en el “Plan Estratégico Institucional para el periodo 2023-2028 modi fi cado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00017-2023-OEFA/CD, está contemplado como lineamientos de política institucional, por un lado, la promoción de la articulación y participación intersectorial e intergubernamental para el cumplimiento de las funciones de fi scalización ambiental de las EFA considerando los procesos de desarrollo territorial, y, por otro lado, el desarrollo de la fi scalización ambiental con un enfoque territorial; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de (i) aprobar el “Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”; y, (ii) derogar la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD que aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” y sus modi fi catorias; Que, mediante Acuerdo Nº 013-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 013-2024 del Consejo Directivo