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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Autorizan ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor en Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizado a la empresa Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0464-2024-MTC/17.03 Lima, 25 de julio de 2024VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-307856-2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., a través del cual solicita autorización de ampliación de una (01) de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, para su Centro de Inspección Técnica Vehicular; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo DCV-023: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, concordante con el artículo 43 A del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento; Que, el Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 306-2021- MTC/17.03 de fecha 24 de mayo de 2021, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., en adelante La Empresa como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en: Av. Nicolas de Piérola Nº 375, Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-307856-2024, de fecha 20 de junio de 2024, el señor Juan Negral Olmedo, identi fi cado con DNI Nº 44505591 en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., solicita “(…) AMPLIAR dicha autorización para operar una línea de inspección tipo menor adicional (…)”; Que, mediante O fi cio Nº 21534-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2024 noti fi cado el 1 de julio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en adelante la SUTRAN, sobre la existencia de sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante O fi cio Nº 22622-2024-MTC/17.03, de fecha 05 de julio de 2024, noti fi cado el 08 de julio de 2024, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 11 de julio de 2024, en el local ubicado en: Av. Nicolas de Piérola Nº 375, Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 115-2024- MTC/17.03.01, de fecha 11 de julio de 2024, se realizó la inspección programada en el local de La Empresa, a efectos de acceder a la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-362291-2024 de fecha 22 de Julio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000977- 2024-SUTRAN–GPS, de fecha 22 de julio de 2024, mediante el cual señala que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., registra cuatro (04) multas impagas como consecuencia de alguna sanción impuesta conforme a lo tipifi cado en el Reglamento, las cuales tienen la calidad de resolución fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, asimismo, señala que La Empresa no cuenta con alguna resolución en calidad de fi rme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la sanción de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; así como, no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020; Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente, respecto al pronunciamiento emitido por la SUTRAN, sobre el registro de cuatro (04) multas impagas se precisa que dicha información, no imposibilita el otorgamiento de la resolución de modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, a favor de La Empresa, autorizada con Resolución Directoral Nº 306-2021-MTC717.03, toda vez que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento, se establece que, no mantener impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, se encuentra referida a solicitudes de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, no siendo aplicable al presente caso, puesto que, la solicitud presentada, se encuentra referida al procedimiento de modi fi cación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a la ampliación de autorización de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con local ubicado en: Av. Nicolas de Piérola Nº 375, Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, de conformidad a lo señalado en el TUPA del MTC, procedimiento administrativo “DCV-023: Modi fi cación