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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Que, mediante Informes N° 031 y 042-2024-MTPE/1/23/ MCT, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales”, con el objeto de proponer acciones en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, y señala que la creación de grupo de trabajo antes mencionada cuenta con las conformidades de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT Perú), la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), para integrarlo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; Que, a través del documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo hace suyo y traslada el Informe N° 000089-2024-MTPE/2/15.1, de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, en el cual se considera viable generar un espacio de diálogo mediante la creación del Grupo de Trabajo propuesto, a fi n de generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales, indicando asimismo que, con Resolución Ministerial N° 272-2019-TR se creó un Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, que tuvo por objeto el análisis de la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, que culminó con la elaboración de un Informe Final donde se plasmó el análisis realizado y se plantearon recomendaciones que no tuvieron oportunidad de ser puestas en práctica; Que, con Memorándum N° 001281-2024-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral informa a la O fi cina Geneal de Planeamiento y Presupuesto su conformidad en integrar el precitado Grupo de Trabajo; Que, mediante Memorándum N° 000931-2024- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000467-2024-MTPE/4/9.3, a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial para la creación del Grupo de Trabajo Sectorial señalado precedentemente; Que, mediante documento del visto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta y hace suyo el informe a través del que se opina que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial propuesta; Que, por lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales”, con el objeto de proponer acciones en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer acciones, en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales. Artículo 3.- Conformación3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Viceministerio de Trabajo, quien lo presidirá; b) Un/a representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; c) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; d) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; e) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; f) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; g) Cuatro (4) representantes de las Centrales Sindicales, acreditados/as por el Sector Trabajador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, h) Cuatro (4) representantes de los Gremios Empresariales, acreditados/as por el Sector Empleador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.2. Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Evaluar las conclusiones del Grupo de Trabajo, creado por la Resolución Ministerial N° 272-2019-