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49 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban inicio del procedimiento de revisión de la tarifa máxima aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez administrado por la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0056-2024-PD- OSITRAN Lima, 23 de agosto de 2024 VISTO: El Informe Conjunto N° 00128-2024-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, esta última en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, que sustenta el inicio a pedido de parte del procedimiento de revisión de la tarifa máxima aplicable a la playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC); y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la misma ley establece que el Ositrán opera el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, en el caso de que exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, según los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, son objetivos del Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fi je, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado a regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura de uso público, en virtud de un título legal o contractual. Asimismo, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el numeral 3.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece que el servicio de playa de estacionamiento vehicular se encuentra dentro de los “Regímenes Especiales de otras Actividades Comerciales”, siendo que su tarifa será igual al promedio simple de las tarifas de una muestra establecida y aprobada por Ositrán oportunamente; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 833-215-06-CD-OSITRAN, se aprobó el Informe Nº 034-06-GRE-GAL-OSITRAN, que determinó las condiciones de aplicación de la tarifa por el servicio de playa de estacionamiento del AIJC para vehículos pesados; Que, entre otros, la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD-OSITRAN aprobó ajustes a la metodología para el cálculo de la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC; Que, las tarifas que actualmente se cobran en el AIJC por el servicio de playa de estacionamiento se aprobaron mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 005-2016-GRE-GAJ-OSITRAN; Que, mediante la Carta N° C-LAP-GPF-2024-0096, recibida el 24 de junio de 2024, el Concesionario solicitó que se determine la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC en el Nuevo Terminal de Pasajeros, adjuntando el Memorando N° M-GPF-GALG-2024-0024 que contiene su propuesta de determinación de la tarifa mencionada. Asimismo, mediante la mencionada carta, LAP solicitó que el Ositrán le informe del procedimiento aplicable; Que, mediante el Memorando N° 00257-2024-GAJ- OSITRAN del 28 de junio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronunció indicando que a la determinación de la tarifa de playa de estacionamiento vehicular del AIJC le resulta aplicable el procedimiento contemplado en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD- OSITRAN; Que, por intermedio del O fi cio N° 00206-2024-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 01 de julio de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió al Concesionario el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contenido en el Memorando N° 00257-2024-GAJ-OSITRAN. En línea con lo indicado en dicho memorando, el O fi cio N° 00206-2024-GRE- OSITRAN encauzó la Carta N° C-LAP-GPF-2024-0096