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45 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo DCV-023: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, concordante con el artículo 43 A del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento; Que, el Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 0393-2024- MTC/17.03 de fecha 21 de junio de 2024, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 05 de julio de 2024, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante La Empresa como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-349404-2024, de fecha 15 de julio de 2024, el señor Juan Negral Olmedo, identi fi cado con DNI N° 44505591 en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, solicita “(…) AMPLIAR dicha autorización para operar una línea de inspección tipo menor adicional (…)”; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-367011-2024 de fecha 25 de julio de 2024, La Empresa, presentó documentación para ser incorporada a la Hoja de Ruta N° T-349404-2024; Que, mediante O fi cio N° 25086-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de julio de 2024 noti fi cado el 30 de julio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre si La Empresa registra sanciones de multa impagas, por infracciones al Reglamento y si a partir del 25 de enero de 2020, La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, no habiendo emitido respuesta hasta la emisión de la presente resolución; Que, mediante O fi cio N° 25645-2024-MTC/17.03, de fecha 31 de julio de 2024, noti fi cado el 01 de agosto de 2024, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 02 de agosto de 2024, en el local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 126-2024- MTC/17.03.01, de fecha 02 de agosto de 2024, se realizó la inspección programada en el local de La Empresa, a efectos de acceder a la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor; Que, el numeral 32.3 del Artículo 32 del Reglamento, señala que, por cada línea de Inspección Técnica Vehicular, La Empresa deberá tener tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos- electricistas, o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz, para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, sin embargo respecto a este punto, La Empresa señala que mediante Resolución 0333-2022/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, se confi rmó la Resolución 0265-2021/CEB-INDECOPI del 07 de octubre de 2021, y se declara fundada la denuncia en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la medida siguiente: “(…) (i) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verifi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos dispuesta en el numeral 32.3) del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; y, en consecuencia fundada la denuncia en este extremo (…)”. Que, del análisis de los documentos presentados, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a la ampliación de autorización de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de conformidad a lo señalado en el TUPA del MTC, procedimiento administrativo “DCV-023: Modi fi cación de la Autorización de Funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más líneas de inspección técnica vehicular y/o ampliación de las mismas” y el artículo 43-A del Reglamento; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular –CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante SINARETT del MTC, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0292-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y el articulo 43-A del Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;