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40 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR, prescribe, entre otros, que el reconocimiento de los miembros del Consejo Directivo que representan a los asegurados y a los empleadores se efectuará mediante Resolución Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s 076- 2020-TR y 0156-2022-TR se reconoce y renueva el reconocimiento del señor Ángel Néstor Acevedo Villalba, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la gran empresa, el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio; Que, mediante documento de vistos, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, propone el reconocimiento del señor Carlos Miguel Puga Pomareda como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la gran empresa; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto Supremo N° 002-99-TR, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el reconocimiento del señor ANGEL NESTOR ACEVEDO VILLALBA, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la gran empresa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconocer al señor CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la gran empresa. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2319148-1 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2024-TR Lima, 27 de agosto de 2024 VISTOS: el Memorándum N° 000991-2024-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; el O fi cio N° 000277-2024-MTPE/1/23 e Informes N° 031-2024-MTPE/1/23/MCT y N° 042-2024-MTPE/1/23/MCT, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación N° 000447- 2024-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 000931-2024-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 000374-2024-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona, y es objeto de atención prioritaria del Estado, en sus diversas modalidades; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otras, a los derechos fundamentales en el ámbito laboral, materias sociolaborales y relaciones de trabajo, la seguridad y salud en el trabajo, el diálogo social y la concertación laboral; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materias sociolaborales, de derechos fundamentales en el ámbito laboral, de seguridad y salud en el trabajo, y de promoción del empleo; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y que corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo, estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, la Política General de Gobierno, aprobada por el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, modi fi cada por el Decreto Supremo N° 075-2024-PCM, desarrolla el Eje 2: “Concertación y diálogo nacional” que contiene el Lineamiento 2.1 referido a “Promover el diálogo y la concertación nacional”; y el Eje 4: “Reactivación económica”, que contiene el Lineamiento 4.8 referido a “Promover la generación del empleo formal, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 202- 2018-TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el Titular del Sector;