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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / como una solicitud de revisión tarifaria, solicitando al Concesionario subsanar determinados requisitos de forma establecidos en el artículo 18 del RETA; Que, mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-00230, recibida el 05 de julio de 2024, LAP subsanó lo indicado en el O fi cio N° 00206-2024-GRE-OSITRAN, por lo que se considera que en dicha fecha se tuvo la solicitud completa del Concesionario, al amparo de lo previsto en el artículo 18 del RETA; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar del RETA, este resulta de aplicación a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, el Informe Conjunto N° 00128-2024-IC- OSITRAN de fecha 22 de agosto de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, esta última en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, concluye que, resulta procedente la solicitud de revisión tarifaria formulada por LAP. En consecuencia, las Gerencias recomiendan que el máximo órgano del Ositrán apruebe el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa máxima aplicable al servicio de playa de estacionamiento del Nuevo Terminal de Pasajeros del AIJC; Que, conforme al marco normativo antes reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo; no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF, debido a la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán. A dicha renuncia, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adopte medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, atendiendo a las consideraciones detalladas en el Informe Conjunto N° 00128-2024-IC-OSITRAN, en el presente caso se ha identi fi cado la existencia de una situación de emergencia que justi fi ca que esta Presidencia Ejecutiva apruebe el inicio del procedimiento de revisión tarifaria a solicitud de parte, de manera excepcional; en ejercicio de la facultad de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del ROF Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del documento de visto constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modi fi catorias; y en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modi fi catorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el inicio, a pedido de parte, del procedimiento de revisión de la tarifa máxima aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez administrado por la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L., bajo la metodología establecida en el numeral 3.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión. Artículo 2°.- Noti fi car la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00128-2024-IC-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N° 00128-2024-IC-OSITRAN en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo del Ositrán, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2318851-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 005-2019-MHCO, que regula el uso de las vías y el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos mayores en la provincia de Huánuco RESOLUCIÓN N° 0479-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de junio de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huánuco NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El artículo 20 de la Ordenanza Municipal 005-2019- MHCO, que regula el uso de las vías y el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos mayores en la provincia de Huánuco PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0022-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 6 de octubre de 2023