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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / realizada el 22 de agosto de 2024, se acordó por unanimidad aprobar el “Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, así como derogar la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD que aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” y sus modi fi catorias; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales i) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www. gob.pe/oefa). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El OEFA publica la Guía de Orientación para la gestión del Planefa en un plazo máximo de ochenta (80) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Segunda.- El OEFA implementa la plataforma informática para la gestión del Planefa en un plazo máximo de ochenta (80) días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los Planefa correspondientes a los años 2024 y 2025 que aún no hayan sido aprobados y registrados se rigen por lo dispuesto en los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD y sus modi fi catorias. Segunda.- Las EFA que requieran realizar modi fi caciones a los Planefa 2024 y 2025 aprobados, siempre que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 14 del “Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, aprobado con la presente Resolución, podrán seguir lo dispuesto en dicho Artículo. Tercera.- En tanto se implementa la plataforma informática a la que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Resolución, las EFA deben remitir la información al OEFA mediante las siguientes herramientas tecnológicas, según corresponda: (i) Sistema de Gestión Integral del PLANEFA (SIGIP); (ii) Sistema de Supervisión para Entidades de Fiscalización Ambiental (Super EFA), y (iii) otras herramientas que el OEFA disponga. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, que aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2319060-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 000018-2024- SUNAT /300000 Callao, 26 de agosto de 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS CONSIDERANDO: Que según los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, establecen la obligación del operador de comercio exterior y del operador interviniente de someterse al control aduanero; de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores; así como de entregar recibir, retirar, vender, disponer, trasladar, destinar a otro fi n, transferir o permitir el uso por terceros de las mercancías, conforme a lo establecido legalmente o cuando cuenten con la autorización de la Administración Aduanera, según corresponda; Que el incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipi fi cado como infracción en el inciso b) del artículo 197 y en los incisos a), b) e i) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, siendo sancionados con las multas señaladas en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), el cual entrará en vigencia a partir del 28 de agosto de 2024 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el cual regula el nuevo proceso de inspección no intrusiva de mercancías; Q ue de acuerdo con el informe N° 000015-2024-SUNAT/314000 emitido por la Gerencia