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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / VISTO: el Expediente N° OGGRH- ECCDO20240000408, que contiene el Informe N° D000015-2024-OGGRH-ODRH-ECCDO-MINSA emitido por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe N° D000849-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, establece que el contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado, y no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 763- 2023/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 346-MINSA/OGGRH-2023: “Directiva Administrativa para el Proceso de Selección y Contratación de Personal bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS en el Ministerio de Salud”; Que, a través del Informe N° D000015-2024-OGGRH- ODRH-ECCDO-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos propone y sustenta la modi fi cación de la citada Directiva Administrativa, con la fi nalidad de modi fi car el número de miembros del Comité de Selección que se encuentra a cargo del desarrollo del proceso de selección; Que, el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud encargado de gestionar los procesos de los Subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos dirigidos al personal que labora en los órganos de administración interna y de línea del Ministerio de Salud. Asimismo, está encargado de proponer y gestionar el monitoreo de los Subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos desarrollados por los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y la Resolución Ministerial N° 826-2021/MINSA, que aprueba las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 6.7 de la Directiva Administrativa N° 346-MINSA/OGGRH-2023 “Directiva Administrativa para el Proceso de Selección y Contratación de Personal bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS en el Ministerio de Salud”, conforme al siguiente detalle: “6.7 El desarrollo del proceso de selección se encuentra a cargo de un Comité de Selección, integrado por dos (02) miembros, que se señalan a continuación: (i) Un representante de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. (ii) Un representante de la unidad orgánica o área usuaria, quien cuenta con voto dirimente, cuando corresponda.El representante de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y de la unidad orgánica o área usuaria, cuentan con un representante suplente. La designación del representante titular y suplente de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, se realiza por resolución del titular de dicho órgano. La designación del representante titular y suplente del área usuaria se efectúa a través de un documento emitido por su titular. Los integrantes suplentes sólo actúan ante la ausencia de los titulares del Comité de Selección.” Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa N° 346-MINSA/OGGRH-2023 “Directiva Administrativa para el Proceso de Selección y Contratación de Personal bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS en el Ministerio de Salud”. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La modi fi cación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es aplicable a los concursos públicos de méritos que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. Los concursos públicos de méritos que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, independientemente de la etapa en la que se encuentren, continúan hasta su culminación según lo establecido en las respectivas bases del concurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2319059-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Reconocen a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la gran empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2024-TR Lima, 26 de agosto de 2024VISTOS: la Carta CONFIEP PRE-283/2024 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; el Memorándum N° 001477-2024-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y la Hoja de Elevación N° 000379-2024-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasi fi cados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios; y, que los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud,