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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; Que, en atención a la naturaleza de la información contenida en los anexos al presente Decreto Supremo, corresponde que los mismos sean clasi fi cados como información secreta, de conformidad con lo señalado en el literal d) del numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, siendo información directamente relacionada con la Seguridad Nacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2025 Aprobar los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2025, cuyas cantidades y especi fi caciones se detallan en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: - Anexo A, Cuadro Resumen de Efectivos de Personal Militar Operativos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2025. - Anexo B, Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2025 del Ejército del Perú. - Anexo C, Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2025 de la Marina de Guerra del Perú. - Anexo D, Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2025 de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Clasi fi cación de los Anexos Los anexos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tienen la clasi fi cación de información secreta, por contener información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. La custodia de los anexos antes descritos se encontrará a cargo de la Dirección de Personal Militar de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo son asumidos con cargo al presupuesto de las Unidades Ejecutoras Nº 003: Ejército Peruano; Nº 004: Marina de Guerra del Perú; y, Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, del Pliego Nº 026 Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2025. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2320349-3Designan Jefe de la División de Cooperación en Desastres de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2024-DE Lima, 29 de agosto de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 141 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; y el Informe Legal Nº 1365-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Perú uno de los países miembros de la citada Organización Internacional; Que, mediante el O fi cio Nº 141 SCGE/N-04 la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú, en atención a la Hoja de Recomendación Nº 031/DRIE/W-b.a de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, aprobada por el Comandante General de dicha Institución Armada, propone la designación del Coronel EP José Carlos DIAZ TORRES para desempeñarse en el cargo de Jefe de la División de Cooperación en Desastres de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de setiembre de 2024 al 31 de agosto de 2026; Que, a través del Informe Legal Nº 1365-2024-MINDEF/ SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección General de Relaciones Internacionales en el O fi cio Nº 02375-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y en el Informe Técnico Nº 066-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, señala que resulta legalmente viable emitir la resolución suprema que designa al Coronel EP José Carlos DIAZ TORRES como representante ante organismo internacional, en los términos propuestos por el Ejército del Perú; por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Que, conforme al artículo 17 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, se podrá designar, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los funcionarios civiles que hayan desempeñado cargos en la Alta Dirección y al Personal Militar en Actividad o Retiro del Sector Defensa, para desempeñar funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditar a las personas que desempeñan funciones o fi ciales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales; así como, acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales; Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las resoluciones supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo propuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución