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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Nacional de la Llama”, como un mecanismo de promoción de las cadenas asociadas a la producción de carne y fi bra, para así incrementar el ingreso de los productores(as) ganaderos(as) de la agricultura familiar; Que, la referida declaratoria, no solo incide de manera favorable en el ámbito del Sector Agrario y de Riego, pues favorece también a las cadenas productivas vinculadas a los sectores Cultura, Comercio Exterior y Turismo, Producción, así como Trabajo y Promoción del Empleo, por el nivel de empleabilidad laboral y creación de fuentes de trabajo asociadas a la crianza de Llamas; Que, por las razones expuestas, y de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0994-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica resulta necesario y pertinente declarar el 22 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Llama”; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 28350, Ley de promoción del mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos domésticos; la Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama; el Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAGRI que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030; la Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, ampliado al 2027 por Resolución Ministerial N° 0166-2022-MIDAGRI; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración del Dia Nacional de la Llama Declarar el 22 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Llama”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2319993-1 Autorizan viaje de Jefe de AGROMERCADO a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0296-2024- MIDAGRI Lima, 29 de agosto de 2024VISTOS:El O fi cio N° 989/2024/SEICT el Director de Comercio Exterior de la Secretaria de Estado de Industria, Ciencia y Tecnología del Estado de Acre; el Ofi cio N° 237-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO-J, del Jefe de AGROMERCADO; el Memorando N° 1844-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 0344-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, el Informe Nº 1047-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que. la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, señala entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas nacionales bajo su competencia; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas, tiene entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, AGROMERCADO, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al MIDAGRI, creado mediante la Ley N° 28890, modi fi cada con la Ley N° 30495, que tiene como uno de sus objetivos, fortalecer la competitividad comercial y empresarial de los productores agrarios y sus organizaciones para promover su articulación a los mercados nacionales e internacionales; Que, mediante O fi cio N° 989/2024/SEICT, el Director de Comercio Exterior de la Secretaria de Estado de Industria, Ciencia y Tecnología del Estado de Acre, cursa invitación al Jefe de AGROMERCADO para participar en la 49° Exposición Agropecuaria de Acre - EXPOACRE, a realizarse en la ciudad de Acre, República Federativa de Brasil, del 31 de agosto al 08 de septiembre de 2024; Que, a través del O fi cio N° 237-2024-MIDAGRI- AGROMERCADO-J, el Jefe de AGROMERCADO solicita al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, la autorización de viaje al exterior para participar en el referido evento, señalando que es uno de los más importantes para las transacciones comerciales de productos provenientes del sur del Perú, bene fi ciando a la pequeña agricultura familiar, siendo Moquegua, Puno, Cusco, Arequipa y Madre de Dios, los departamentos que se verán favorecidos al mostrar al mercado internacional sus diferentes productos como super alimentos, productos orgánicos, entre otros; Que, para tal fi n, el solicitante adjunta al referido ofi cio, entre otros, el Informe N° 152-2024-MIDAGRI- AGROMERCADO-SSE/DPACSIERRA/DPACSELVA, a través del cual las Direcciones de Promoción y Articulación Comercial Sierra y Selva de AGROMERCADO, sustentan la importancia de la participación del Jefe de dicha entidad, Ingeniero Luis Armando Llanos Cabanillas en la 49° Exposición Agropecuaria de Acre - EXPOACRE, por cuanto facilitará la exploración de nuevas oportunidades de negocio; el fortalecimiento de relaciones comerciales e institucionales; la promoción de nuestros productos en mercados internacionales; así como la adquisición de conocimientos y mejores prácticas, lo cual es fundamental para cumplir con el objetivo de fomentar un mayor intercambio comercial entre las organizaciones agrarias nacionales y el mercado brasilero; Que, a través del Memorando Nº 1844-2024-MIDAGRI- SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, remite el Informe Nº 0344-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI, mediante el cual la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales - OCAI, señala que el expediente de autorización de viaje elevado por el Jefe de AGROMERCADO, cumple con acompañar, debidamente visados, los anexos requeridos en el numeral 6.1.1.3 de la Directiva Sectorial N° 002-2019-MINAGRI, denominada “Directiva del procedimiento para la autorización de viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI, en adelante La Directiva; Que, asimismo, en el referido informe, OCAI señala que la participación del Jefe de AGROMERCADO en la 49° Exposición Agropecuaria de Acre - EXPOACRE, es de interés nacional e institucional toda vez que dicho evento propicia el aprendizaje de buenas prácticas, conocimientos y experiencias, así como oportunidades para promover la oferta exportable peruana de productos agrícolas y forestales de la región y generar un mayor intercambio comercial entre las organizaciones agrarias nacionales y el mercado brasilero; asimismo, las reuniones previstas con las autoridades de Acre facilitarán la implementación del Memorándum de Entendimiento celebrado entre Sierra y Selva Exportadora - ahora AGROMERCADO