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23 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / del citado artículo dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar a la persona que lo requiera una casilla electrónica gestionada por esta, para la notifi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con su consentimiento; precisando que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica; Que, la notifi cación electrónica tiene como fi nalidad dotar de efi ciencia a los procedimientos administrativos realizados en la entidad pública, respetando los derechos fundamentales de la persona que requiera el servicio, mejorando la atención, a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), para efectos de la comunicación de los actos y/o actuaciones administrativas; asimismo, permite comunicar oportunamente sobre la emisión de actos administrativos o decisiones que la Administración Pública emite en un procedimiento administrativo, garantizando con ello la efi cacia de la notifi cación y el derecho al debido procedimiento administrativo; Que, en ese contexto, a fi n de otorgar celeridad al procedimiento de notifi cación de los procedimientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a la persona que lo requiera, por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo que regula la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas, en el marco de cualquier actividad administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como, aprobar el reglamento que regula el uso de la casilla electrónica antes mencionada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2024- MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y aprueba su Reglamento, y de su correspondiente Exposición de Motivos; Contando con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se aprueba la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que deban ser notifi cadas de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 2.- Finalidad El presente Decreto tiene como fi nalidad incrementar la efi ciencia institucional, a través de mayor celeridad en las notifi caciones de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mejorando la calidad en su atención. Artículo 3.- Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento de Notifi cación Vía Casilla Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenta con catorce (14) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 4.- Implementación progresiva de la notifi cación obligatoria vía casilla electrónica 4.1. La implementación de la notifi cación vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma “Sistema de Notifi cación Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de dichas notifi caciones. 4.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba mediante Resolución Ministerial, en el plazo máximo de noventa días calendarios, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el cronograma que determine los plazos de implementación de la notifi cación obligatoria vía casilla electrónica de todas las unidades de organización que cumplan con los requisitos establecidos por la entidad. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 3 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar la obligatoriedad de la notifi cación, vía casilla electrónica, de los actos administrativos y actuaciones administrativas en el marco de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a través del Sistema de Notifi cación Electrónica. Artículo 2.- Finalidad Mejorar la efi ciencia en la notifi cación de los actos administrativos y las actuaciones administrativas en el marco del ejercicio de las competencias y funciones del MIMP, garantizándose con ello el derecho al debido procedimiento, así como otorgar certeza y celeridad al procedimiento administrativo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para las unidades de organización del MIMP, así como para las personas naturales o jurídicas que participan en los procedimientos administrativos de competencia del MIMP, o que son destinatarios de las actuaciones que este Ministerio realiza en el marco de sus actividades administrativas.